Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S2 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de cumplimiento
Expediente: 36812-2020-74-ACU Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 98 de 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 118 a 119, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento, interpuesta por Raúl Martín Aguilera Ortiz contra Karin Balcazar Azaba, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 y 19 de octubre de 2020; cursantes de fs. 80 a 83; y, 87 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal abreviado seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de estafa agravada, fue condenado con la pena privativa de siete años de presidio. No obstante, arribó a una conciliación con la víctima, en cuyo mérito solicitó que se deje sin efecto "el abreviado" considerando que hizo renuncia de cualquier recurso posterior.
Con tales antecedentes y por cumplir con los requisitos para beneficiarse con la amnistía por razones humanitarias establecida por el Decreto Supremo (DS) 3756 de 16 de enero de 2019, solicitó la misma; sin embargo, se lesionaron sus derechos a la libertad personal, a la libre locomoción, al debido proceso, "...a la seguridad jurídica a la probidad y celeridad y a la eficacia jurídica estipulados en nuestra carta magna en los Art. 178.I: Art. 180.I y el Art. 115.II..." (sic); toda vez que, pese a la presentación su petición de amnistía el 26 de junio del mismo año, acreditando el cumplimiento de los aludidos requisitos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le comunicó que debía acudir ante el Tribunal de origen de su causa. En tal virtud, interpuso su petición a la Jueza ahora demandada; sin embargo, se le informó que el expediente no se encontraba en su Tribunal; y, carecía de competencia para resolver la cuestión. En cambio, el Tribunal Supremo de Justicia, sí estaba facultado para pronunciarse sobre la problemática, pues los antecedentes procesales se encontraban en dicha instancia. Con tal proceder, la autoridad judicial ahora demandada, omitió el art. 8.V del DS 3756; y, no revisó la solicitud ni emitió su resolución de procedencia o no, en el plazo de tres días. Posteriormente requirió se dé curso a su amnistía pues "...ya podia ingresar a Sistema los memoriales" (sic); empero, por proveído de 20 de febrero de 2020, se le respondió que ya fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva. Sin embargo, no se tomó en cuenta que se encontraba en libertad por la cesación que solicitó y tras el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto.
Con tales motivos interpuso el recurso de reposición; pero la Jueza ahora demandada, no brindó respuesta fundada a su petición. Agregó que debía tomarse en cuenta la aplicación retroactiva de la ley en materia penal conforme a los arts. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
I.1.2. Norma supuestamente incumplida
El accionante considera que se omitió el cumplimiento del art. 8.V. del DS 3756 de 16 de enero de 2019.
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