Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida e integridad corporal, a la libertad y a la salud; puesto que, la autoridad ahora accionada: entre otras irregularidades: No remitió la documentación solicitada por orden judicial para tramitar su libertad condicional, incumpliéndose el plazo otorgado para ese efecto.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso, aclarando que no se ingresó a la problemática planteada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. “Es así que, el caso en análisis, no cumple el primer presupuesto, para la procedencia del debido proceso vía acción de libertad, por cuanto el accionante pretende que a través de la presente acción tutelar, se resuelvan presuntas irregularidades del debido proceso en las que habría incurrido la autoridad hoy accionada al no remitir la documentación solicitada por orden judicial para tramitar su libertad condicional, incumpliéndose el plazo otorgado para ese efecto; denuncia que no se evidencia que se encuentre directamente vinculada a su derecho a la libertad, ni sea la causa directa de su restricción, por cuanto se entiende que el motivo de dicha restricción es la condena que viene cumpliendo por la comisión del delito de robo agravado; consecuentemente, la remisión de los informes o documentación extrañados por sí mismos no generan de forma automática la concesión del beneficio solicitado, y por consiguiente, la libertad inmediata del accionante, pues el hecho de que el Juez de Ejecución Penal que conoce la causa del accionante haya solicitado a la autoridad ahora accionada la remisión de informes o de la documentación correspondiente para que se considere si el accionante puede beneficiarse con la libertad condicional, no determina por sí que se le otorgue la misma, por lo que el acto lesivo a los derechos del accionante, reclamado a través de esta acción de defensa, no se encuentra directamente vinculado con su libertad, por lo tanto, no concurre el primer presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional (…) En cuanto al segundo presupuesto, a partir de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el accionante haciendo uso de su derecho a la defensa, justamente solicitó ser beneficiado con la libertad condicional, por lo que el Juez de Ejecución Penal que conoce su caso, mediante el Oficio citado en la Conclusión II.1., solicitó a la autoridad hoy accionada remita el informe y la documentación correspondiente para ese efecto; a partir de ello, se concluye que el accionante se encuentra haciendo uso de dicho derecho, teniendo una participación activa dentro del proceso penal seguido contra su persona, lo cual demuestra que estaría ejerciendo su defensa de forma irrestricta, por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso. (…) Por consiguiente, de acuerdo con el razonamiento precedentemente expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a ese punto.”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35339-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/2020 de 15 de mayo, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yolanda Menacho Saavedra, René Sauciri Choque y Elías Tordoya Osinaga en representación sin mandato de Juan Carlos Rodríguez Ortiz contra Luis Fernando Céspedes, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 14 de mayo de 2020, cursante a fs. 6 y vta., manifestó lo siguiente:
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