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TCP

0416/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0416/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 35433-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 25/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 50 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dimelsa Vivian Gutiérrez León contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; y, 10 a 20, la accionante, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros funcionarios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por el Ministerio Público a instancia de José Alberto Céspedes Subiarre en su calidad de Director de Transparencia de Corporativa de YPFB, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, siendo imputada formalmente, en audiencia de medidas cautelares de 10 de julio de 2020, por Auto Interlocutorio 096/2020 de la misma fecha, la autoridad judicial a cargo del proceso, ordenó su detención domiciliaria sin derecho al trabajo entre otras medidas cautelares de orden personal; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental contra la referida determinación.

Ante dicha apelación, el 27 del indicado mes y año, se llevó a cabo la audiencia correspondiente donde el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado-, resolvió en principio de forma correcta, pues declaró que no concurre el peligro de fuga; empero, en su parte resolutiva del fallo, incongruentemente confirmó el Auto Interlocutorio impugnado, manteniendo la detención domiciliaria sin derecho al trabajo, en franca violación a sus derechos, pues:

  1. a)El razonamiento del Vocal demandado es arbitrario, al considerar que por la presencia del peligro de obstaculización sería suficiente para que opere la detención domiciliaria sin derecho al trabajo, dejando de lado la modulación efectuada por la , que señala que cuando no concurre el peligro de fuga no se puede imponer la detención domiciliaria.

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