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TCP

0417/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0417/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S2 Sucre, 14 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32647-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 119 vta. a 122 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silvia Medina Sánchez en representación sin mandato de Gonzalo Felipe Medina Sánchez contra Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 61 a 72, el accionante a través de su representante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, el 23 de abril de 2019, se presentó voluntariamente ante las oficinas de dicha institución para brindar su declaración informativa, una vez concluida se determinó su aprehensión; posteriormente, el 24 de igual mes y año, se le sometió a la audiencia de medidas cautelares, en la cual, planteó incidentes vinculados a la decisión a ser tomada sobre su situación jurídica, consistentes en la ilegalidad de su aprehensión; siendo que, a tiempo de recabar la mencionada declaración no existía control jurisdiccional en lo relativo al tipo penal de encubrimiento, lo que resulta una actividad procesal defectuosa, por no concurrir una explicación congruente de los hechos investigados; es así que, se tiene como fecha del hecho investigado el mismo día de su entrevista en calidad de denunciada, además, la imputación formal carecía de una debida motivación y congruencia.

Ante el rechazo de los incidentes planteados y la posterior determinación de detención preventiva -por Auto Interlocutorio 58/19 de 24 de abril de 2019- dispuesta por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, de manera oral interpuso recurso de apelación incidental contra esa determinación; por lo que, se llevó a cabo la audiencia de consideración del señalado recurso el 10 de mayo de igual año; en la que, su abogada pidió la suspensión del mismo; a raíz de que, no fue conducido para ejercer su derecho a la defensa material, pero los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandados- continuaron con el verificativo, bajo el argumento que la misma podía sustanciarse en su ausencia, sin considerar que el proveído fue emitido "menos de un día antes" de la fijación de dicho acto procesal; emitiéndose el Auto de Vista 120 de 10 de mayo de 2019, además, recién el 2 de diciembre de igual año se puso a su conocimiento el texto de la Resolución de la apelación referida.

Los Vocales ahora demandados a través del citado Auto de Vista, no se pronunciaron sobre la procedencia o no de la actividad procesal defectuosa; no obstante, hallarse vinculado con la libertad, concretamente con la medida cautelar, vulnerando así su derecho al debido proceso, con criterio contrario a la ; y, en lo concerniente a los riesgos procesales, omitieron referirse en relación a todos los elementos de convicción presentados, concluyendo con ausencia de motivación en cuanto al elemento domicilio contenido en el art. 234.1 Código de Procedimiento Penal (CPP), entendiendo que no se demostró la habitualidad, sin valorar la verificación del domicilio, sino únicamente la fecha de suscripción del contrato y el de reconocimiento de firmas; además, identificaron la ausencia de actividad legal, aduciendo que el título de abogado no acredita el trabajo lícito, siendo necesario el Número de Identificación Tributaria (NIT) y licencia de funcionamiento, constituyéndose en una fundamentación incongruente; se mantuvo el peligro procesal señalado en el art. 235.2 del citado Código, bajo la premisa de existir dieciséis personas investigadas, vulnerando el principio de prohibición de reforma en perjuicio y el debido proceso; asimismo, adolecía de motivación, remitiéndose a la " S", fallo que no cuenta con ratio decidendi; por último, mantuvo el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, presumiendo su culpabilidad, apartándose de lo glosado en la .

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación y valoración; a la libertad, a la defensa y a la presunción de inocencia; y, al principio de favorabilidad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo anular la audiencia de 10 de mayo de 2019 y dejar sin efecto el Auto de Vista 120, emitido por los Vocales demandados, ordenándose llevar a cabo un nuevo acto procesal con su presencia.

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