Volver a sentencias
TCP

0417/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de agosto de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0417/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2020-S3 Sucre, 7 de agosto de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 31610-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 172/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 291 a 294 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reynaldo Gutiérrez Chávez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Batallas del departamento de La Paz contra Velia Amparo Choque Tapia, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 18 de octubre, ambos de 2019, cursantes de fs. 147 a 155 vta. y 158 a 164 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a que los anteriores servidores públicos del GAM de Batallas no realizaron el pago del Servicio Médico Gratuito de Vejez, la Administradora Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) les inició proceso coactivo social de cobro de aportes devengados, por Bs1 490 113, 60.- (un millón cuatrocientos noventa mil ciento trece 00/60 bolivianos), emitiendo la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, el Auto de Solvendo, Resolución 49/2012 de 3 de septiembre, el cual observó el Código de Seguridad Social, el Código Procesal del Trabajo, los Decretos Supremos (DDSS) 21637 de 25 de junio de 1987, 13214 de 24 de diciembre de 1975, 25714 de 23 de marzo de 2000 y el Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, olvidando tomar en cuenta la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013, que en su Disposición Adicional Única, establece la condonación del pago de aportes devengados; asimismo, no analizó el DS 1505 de 27 de febrero de 2013 -Reglamento de los Procesos de Conciliación por Concepto de Primas de Cotización entre Establecimientos de Salud y los Gobiernos Autónomos Municipales- que fue creada y promulgada para conciliar cuentas de los seguros especiales como es el Seguro Médico Gratuito de Vejez (SMGV), debido a que el aporte no nace de un trabajador asegurado de forma regular sino que tiene la finalidad de beneficiar a personas que por su avanzada edad no cuentan con un seguro; leyes especiales que deberían tomarse en cuenta a momento de emitir la resolución, más aún si la demanda fue presentada luego de la vigencia de la Ley 1886 de 14 de agosto de 1998; es decir, el 19 de julio de 2012, y en su Artículo Único, se estableció que los entes gestores de seguridad a corto plazo condonarán el pago de los recargos accesorios aplicados a las primas de cotización que se encuentren pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación del Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM), anteriormente denominada SMGV (Ley 1886), a favor de los gobiernos autónomos municipales.

Señala que dentro del proceso coactivo social se solicitó la conciliación previa conforme a las normativas especiales, emitiendo la Jueza accionada el proveído de 26 de diciembre de 2013; asimismo, el mismo año se efectuó un pago parcial y con la finalidad de aplicar la normativa especial y conciliar cuentas con la CNS Regional La Paz y el GAM; sin embargo, dicha solicitud no fue tomada en cuenta.

Indica que en el caso ante la vulneración del derecho al debido proceso no puede aplicarse el criterio de cosa juzgada del Auto de Solvendo, Resolución 49/2012 de 3 de septiembre, al haber fenecido el plazo después de la notificación con dicho actuado; por lo que, conforme a lo descrito, se vulneró, restringió y suprimió la seguridad jurídica, al no haberse observado la norma para dar certeza y seguridad respecto a la aplicación correcta de la Ley y su cumplimiento, dejándolos en un grado de incertidumbre pretendiéndose consumar un cobro dentro de un proceso ilegal provocando un daño irreparable a los fondos públicos de la entidad municipal que representa.

Mostrando 12 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional7 de agosto de 20200417/2020-S3Fuente oficial