Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2021-S2 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36085-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 56 de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 63 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Claros Pinto contra Julio Nelson Alba Flores y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, cursante de fs. 29 a 39, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; el 25 de febrero de 2015, se emitió acusación fiscal remitiéndose el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro; no obstante, a través del Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de 2016, se anuló obrados hasta la radicatoria, debiendo reiterarse los actos preparatorios de juicio; durante el desarrollo del mismo ante la excesiva demora, el 27 de mayo de 2019, presentó incidente de actividad procesal defectuosa y extinción del proceso en etapa preparatoria; asimismo, el 28 de similar mes y año, formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, teniendo como resultado el Auto Interlocutorio 223/2019 de 18 de junio, que declaró probadas dos de sus pretensiones, dictaminando improbado el primer incidente; decisión apelada en la vía incidental por la acusación particular con argumentos dirigidos sólo contra la extinción por duración máxima del proceso, sobre la que debió versar la revisión del Tribunal de alzada; empero, esa instancia de manera oficiosa pronunció el Auto de Vista 185 de 22 de noviembre del indicado año, determinando procedente la impugnación y revocó el Auto Interlocutorio 223/2019, ordenando la prosecución del proceso; por esa razón, el aludido fallo no se sujetó a los puntos apelados, resolviendo cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios; tampoco, se valoró su contestación al recurso referido ni mucho menos se consideró la , que adjuntó como prueba. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba; y, a la igualdad procesal de partes, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la anulación del Auto de Vista 185 y ordene a los Vocales demandados se pronuncien únicamente sobre los agravios denunciados conforme manda el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 59 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó y amplió los argumentos del memorial de la acción de libertad presentada, señalando que:
- a)El Auto de Vista 185, no refirió los agravios denunciados en la apelación incidental; es decir, no se adecuó a los elementos fácticos pertinentes;
- b)De una lectura al escrito de impugnación el recurrente no hizo alusión a la "...extinción de la acción por incumplimiento de plazos procesales..." (sic); sin embargo, los exvocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se pronunciaron al respecto incurriendo en una decisión extra petita; y,
- c)Dichas exautoridades en el fallo confutado no consideraron la contestación que realizó al memorial de apelación incidental; por cuanto, de su lectura no se apreció una descripción a sus argumentos.
I.2.2. Informe de los demandados
Julio Nelson Alba Flores y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 43 y 44.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
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