Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2022-CA Sucre, 25 de noviembre de 2022
Expediente: 46140-2022-93-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Cirilo Gonzales Morales, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias del Radio Urbano y Sub Urbano (FESUCARUSU) y afiliada a la Central Obrera Regional (COR) y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); y, el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero ambos de El Alto del departamento de la Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 74 a 89 vta., Cirilo Gonzales Morales, Secretario Ejecutivo de la FESUCARUSU, afiliado a la COR de El Alto y la CSUTCB, además de contar con su Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, con Personalidad Jurídica 756/2019 de 27 de junio, interpone conflicto de competencias jurisdiccionales, manifestando que, dentro de la Comunidad Agraria Campesina "El Ingenio", se reconoció derecho de propiedad comunitaria a Pedro Cori Tapia, tal como lo evidencia el Título Ejecutorial 211596 de 20 de agosto 1963, y que tras su muerte y la de su esposa, sus hijos María, Carmen Rosa, Marina y Adolfo Francisco, todos Cori Huanca, adquirieron el derecho propietario por sucesión, contando estos con la documentación de carácter global, pues no existe la titularidad individual, de modo que la familia se adhiere a las prácticas y procedimientos propios de la Comunidad, organizada a partir de la estructura orgánica del sindicato agrario, realizando tareas comunitarias en beneficio de la colectividad.
Refiere que, el 14 de agosto de 2020, Carlos Carmelo Quispe Apaza, ajeno a dicha Comunidad, presentó "...Medida Preparatoria de citación de quien será demandado por Reivindicación..." (sic) contra María Cori Huanca, quien es miembro de la Comunidad Agraria Campesina "El Ingenio"; para demostrar a qué título ocupa dicho territorio, el demandante nombrado, supuestamente tendría escritura pública de compra venta y otros documentos notariados que acreditarían un presunto derecho propietario, así como un plano visado y georeferenciado, que indica que sería propietario supuestamente desde el 26 de agosto de 2019.
Siendo notificada María Cori Huanca, con la demanda de reivindicación, presentó memorial pidiéndose declare infundado el proceso de reivindicación, puesto que, tendría documentación y legitimidad comunitaria, a lo que el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de la Paz, emitió la Resolución 07/2021 de 13 de enero, señalando que los argumentos de María Cori Huanca deberían ser reservados para el proceso principal y no así en el proceso de diligencia preparatoria; posteriormente, el 24 de febrero de 2021 se declaró ejecutoriada la mencionada Resolución.
Arguye que, dado que el conflicto entre Carlos Carmelo Quispe Apaza y la Comunaria María Cori Huanca, se origina en la Comunidad Agraria "El Ingenio"; ésta última, al ser víctima en el desconocimiento de la titularidad de su propiedad por parte de autoridades ordinarias, se apersonó a una instancia superior de su Comunidad Agraria, como ser la FESUCARUSU, para que se resuelva dicho conflicto; al respecto, al ser una instancia competente para resolver conflictos jurídicos en su jurisdicción se dictó la Resolución 01/2021, dentro del marco plural de la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y la amplia jurisprudencia en materia de los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos, se concluyó que Carlos Carmelo Quispe Apaza, incurrió en faltas graves al detentar una supuesta propiedad de predios de la Comunidad Agraria "El Ingenio" sin cumplir una función social al no contar con la autorización de las autoridades comunarias para la compra de los terrenos mencionados ni haberse apersonado ante las mismas.
Por otra parte, conforme a su Reglamento Interno, que refiere la aplicación de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y señala como falta muy grave el "Vender Terrenos sin autorización de la comunidad a personas de otras comunidades colindantes con antecedentes dudoso inmoralidad o expulsados por bigamia y otros delitos reñidos por la Jurisdicción Indígena Originario Campesino y la Jurisdicción Ordinaria..." (sic), la FESUCARUSU, determinó la expulsión total de Carlos Carmelo Quispe Apaza, con pérdida de tierras que presuntamente detenta en el lugar de la Comunidad Agraria Campesina "El Ingenio", aplicar similar sanción a loteadores, avasalladores y otros tipos de asentamientos; y, la no persecución judicial a los comunarios, autorizando para ello, la presentación de los respectivos conflictos de competencia.
Alega que, el 10 de enero de 2022, como autoridad de FESUCARUSU, se apersonó ante el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de la Paz, presentando memorial de solicitud de declinatoria de competencia a favor de la JIOC, acompañando actas, resolución y certificaciones de la Sub Alcaldía 13 de la ciudad de El Alto del citado departamento; ante ello, dicha autoridad judicial, pronunció decreto de 2 de febrero del mismo año, estableciendo no ha lugar la referida solicitud, señalando regirse por el art. 239 del Código Procesal Civil (CPC) que hace referencia a que las partes de un proceso son el demandante, demandado y terceros en los casos previstos por ley; perspectiva dogmática que pone en riesgo la eficacia material de los derechos colectivos de las naciones o pueblos indígenas originarios campesinos, concretamente los derechos a la libre determinación, autonomía, autogobierno y territorialidad, a la titulación colectiva de tierras y territorios, a vivir en un ambiente sano con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas; además de vulnerar los derechos al acceso y la administración de la justicia indígena originario campesina, debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, los principios de seguridad jurídica, publicidad, probidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, armonía social y respeto a los derechos; aparte de desconocer sentencias constitucionales de mayor relevancia y los estándares más altos de jurisprudencia plurinacional, que se puso a conocimiento de la referida autoridad. Cumpliendo con la vigencia material, territorial y personal, toda vez que, los hechos por los cuales se presentó el proceso preliminar y su demanda de reivindicación del cual emerge el conflicto de competencias se encuentra dentro de la propiedad de tierras que compete a la FESUCARUSO, al encontrarse la Comunidad Agraria Campesina "El Ingenio" afiliada, y ser demandada una persona miembro de dicha Comunidad.
I.2. Petitorio
Solicita que se admita el conflicto de competencias jurisdiccionales y se declare:
- a)Competente a la JIOC de la FESUCARUSO, ordenando la remisión de todo lo actuado en la jurisdicción ordinaria hacia la JIOC; y,
- b)Como medida preventiva, la suspensión inmediata de los procesos en contra de la Comunaria María Cori Huanca de la Comunidad Agraria Campesina "El Ingenio", tal como manda el "art. 126 de la Ley del Tribunal Constitucional".
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante , este Tribunal determinó que Cirilo Gonzales Morales, Secretario Ejecutivo de la FESUCARUSU, proceda a subsanar la observación realizada en cuanto a su legitimación activa conforme determina el art. 24.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sea en el plazo de cinco días, que correrá a partir de su notificación; bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto de competencias (fs. 90 a 92).
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas). Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, dispone que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son nuestras).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y agroambiental
En relación al procedimiento previo, el art. 102 del CPCo, establece que:
"I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
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