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TCP

0417/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0417/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2022-S4 Sucre, 2 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40917-2021-82-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 81/21 de 22 de junio de 2021, cursante de fs. 70 vta. a 75; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudina Baspineiro Santos contra Lorena Moy Pérez, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra-Proyecto Hombres Nuevos.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de junio de 2021, cursante de fs. 46 a 53; la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de enero de 2009, ingresó a trabajar como enfermera en el Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra-Proyecto Hombres Nuevos; ante la vulneración constante de los derechos laborales, conformaron el Sindicato Mixto de Trabajadoras y Trabajadores del Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra, del que fue elegida como Secretaria General, siendo reconocidos mediante Resolución Administrativa (RA) 56/2020 de 11 de agosto.

Encontrándose con baja médica debido al COVID-19, fue desvinculada de su fuente laboral de manera ilegal e injustificada; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando la tutela de sus derechos sociales, la cual, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Fuero Sindical JDTSC/AAMS/CONM 176/2020 de 30 de diciembre, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley.

Empero, por Informe MTEPS-JDTSC-EYMA0052-INF/21 de verificación de reincorporación, se informa que el Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra -Proyecto Hombres Nuevos, habría quebrado y Jeferson Silva de Souza, era el propietario de la Corporación Médica Salus Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), quien refirió que no tenía ninguna obligación laboral con la impetrante de tutela, constatándose que no se dio cumplimiento a la reincorporación ordenada. El 5 de marzo de 2021, se emitió la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 022/21, respondiendo al recurso de revocatoria planteado por José Lino Rocha Sorioco, en representación legal de la Asociación Civil Proyecto Hombres Nuevos del Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000, en el que se confirmó la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/AAMS/CONM 176/2020, verificándose que la referida asociación es quien procedió con su desvinculación del antes citado Hospital, con el fin de disolver el Sindicato Mixto de Trabajadoras y Trabajadores del Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra, para que no estén organizados y defenderse de los atropellos que se realiza a los trabajadores.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, alegó la lesión de sus derechos al trabajo digno, sin discriminación que asegure una vida para sí y su familia, a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.II, 48.II, 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El cumplimiento inmediato de la Conminatoria JDTSC/AAMS/CONM 176/2020 de 30 de diciembre, de reincorporación laboral;
  2. b)Se restituya su derecho a la estabilidad laboral, tutelando su inamovilidad por tener fuero sindical al ser Secretaria General del Sindicato Mixto de Trabajadoras y Trabajadores del Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000; y,
  3. c)La cancelación de sus sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado hasta la reincorporación a su fuente de trabajo, al mismo cargo y salario.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de junio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 68 a 70 vta., presente la parte demandada asistida de su abogado y ausente la solicitante de tutela; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela no se hizo presente a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la demandada

La parte demandada en audiencia manifestó que:

  1. 1)Es evidente que se entregó a la accionante memorándum de agradecimiento de servicios, el motivo y la razón se encuentran establecidos en el contenido del mismo; toda vez que, la Fundación Hombres Nuevos del Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra, dejó de funcionar, tal como se tiene en el contrato suscrito con la Empresa Corporación Médica Salus S.R.L., habiendo arrendado toda la infraestructura e instalaciones del citado Hospital; así en la cláusula sexta de dicho contrato, se tiene pactado las obligaciones que debe cancelarse, las cuales son altas, razón justamente por la que el Hospital Virgen Milagrosa y el Proyecto Hombres Nuevos dejó de funcionar;
  2. 2)Desde el 16 de noviembre de 2020 evidentemente la Corporación Médica Salus S.R.L., ocupó las instalaciones del Proyecto Hombres Nuevos del Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra, estando corroborado por la intervención de Nilda Terceros Salvatierra, Notario de Fe Pública 40, quien emite el Acta Notarial 395/2021, evidenciando que en el lugar ya no funciona el Hospital Virgen Milagrosa y el Proyecto Hombres Nuevos, siendo una situación de fuerza mayor debido a la pandemia por COVID-19, se tenía deudas que se venían arrastrando; y,
  3. 3)Como se indicó en la carta de agradecimiento, sobre el pago de sus beneficios sociales, la solicitante de tutela se apersonó para realizar el cobro de los mismos; empero, debido a un problema en su cédula de identidad refirió que volvería y ya no lo hizo más; liquidación que se hizo con el resto del personal; solo la accionante amparada en el fuero sindical pretende seguir manteniendo esta situación, lo que no se niega; sin embargo, no existe materialmente el lugar donde ellos puedan estar, a excepción de un personal que firmó nuevo contrato la Corporación Salus, por cuanto todos fueron liquidados, además el Sindicato actualmente vigente, teniendo entendido que la mayoría de los trabajadores que lo integraban presentaron su renuncia, justamente porque sería un contrasentido pretender un Sindicato con otro nombre, cuando la Corporación Médica Salus S.R.L., es una nueva empresa totalmente distinta.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 81/21 de 22 de junio de 2021, cursante de fs. 70 vta. a 75; concedió la tutela solicitada de manera provisional, disponiendo sea cumplida de forma inmediata la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Fuero Sindical JDTSC/AAMS/COM 176/2020. Decisión asumida con base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se tiene demostrado que, en el lugar físico donde funcionaba el Hospital empleador ahora demandado, funciona una Corporación Médica denominada Salus S.R.L.; no se tiene cumplido los seis presupuestos para ser considerado inejecutable establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1346/2012 de 19 de diciembre, porque la no operatividad en un espacio físico determinado, no es causal suficiente para tenerla por cerrado, debe entenderse que un contrato de arrendamiento de forma autónoma per se y un acta circunstanciada que ratifique que el inmueble como tal fue arrendado, no traduce a las causales de inejecutabilidad por caso fortuito o fuerza mayor; por lo que, un contrato de arrendamiento no es imprevisible e inevitable;
  2. 2)La parte demandada tiene legitimación pasiva suficiente, por cuanto es parte del directorio del Hospital; es decir, que incluso a título individual puede responder por sí mismo; se debe tomar en cuenta también que la ahora demandada funge como Jefe de RR.HH., de la Empresa Salus S.R.L., que ahora funciona físicamente en el lugar, no teniéndose por demostrado que la documentación con la que se inició el referido Hospital no se encuentren vigentes, que establezca la inoperatividad, solo se presentó un contrato de arrendamiento y un acta de verificación notarial; y,
  3. 3)Por tanto, al existir una Conminatoria de Reincorporación Laboral y el correspondiente Informe sobre la falta de cumplimiento, no concurriendo causal de inejecutabilidad de la conminatoria corresponde disponer de forma provisional el cumplimiento de la referida conminatoria.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral Respecto al Fuero Sindical JDTSC/AAMS/CONM 176/2020 de 30 diciembre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por la cual, conmina la reincorporación de Claudia Baspineiro Santos -ahora accionante- en su condición de Secretaria General del Sindicato Mixto de Trabajadoras y Trabajadores del Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra, a su fuente laboral del Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra-Proyecto Hombres Nuevos, en el mismo puesto que ocupaba reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al Decreto Supremo 0496 manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 26 a 27).

II.2. Se tiene copia legalizada de la notificación a Lorena Moy Pérez, Recursos Humanos del Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra, con la Conminatoria JDTSC/AAMS/CONM 176/2020, diligencia realizada el 27 de enero de 2021 (fs. 29).

II.3. Mediante Informe MTEPS-JDT-SC-EYMA-0052-INF/21 de 4 de febrero de 2021, emitido por el Inspector de Trabajo de Santa Cruz, en el que concluye que pudo constatar que la empresa Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra-Proyecto Hombres Nuevos, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral Respecto al Fuero Sindical JDTSC/AAMS/CONM 176/2020 (fs. 31 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo digno, sin discriminación que asegure una vida para sí y su familia, a la estabilidad laboral; toda vez que, fue despedida injustificadamente sin respetar su fuero sindical y encontrarse con baja médica por COVID-19, argumentando que el Hospital Virgen Milagrosa Plan 3000 de Santa Cruz de la Cierra-Proyecto Hombres Nuevos, ya no funciona y actualmente se encuentra a cargo por la Corporación Médica Salus S.R.L.; ante lo cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitiéndose a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral por al Fuero Sindical JDTSC/AAMS/CONM 176/2020, al mismo puesto que ocupaba reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; sin embargo, conforme se evidencia por el informe de verificación no se dio cumplimiento a dicha disposición. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si los extremos denunciados por el solicitante de tutela son evidentes para conceder o denegar la tutela impetrada.

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