Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S2 Sucre, 14 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32733-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pamela Guarabia Jordán en representación sin mandato de Samuel Emerano Nin Zabala contra Tomás Eulogio Condori Mamani y Jimena Velásquez Albarracín, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, habiéndose llevado a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares el 7 de noviembre de 2019; donde el Tribunal de la causa ahora demandada mediante Resolución 28/2019 rechazó dicha modificación, Resolución que por su parte, fue recurrida en apelación incidental en el mismo actuado judicial; sin embargo, no fue remitida al Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas que estipula la norma e inclusive hasta la presente fecha ni siquiera fue realizada el acta de la audiencia.
Posteriormente ante una emergencia familiar y la necesidad de viajar a la República Federativa de Brasil, el 19 de noviembre del mencionado año, solicitó un desarraigo temporal, mismo que fue corrido en traslado, al cual planteó recurso de reposición el cual se demoró en ser respondido y luego se ingresó en vacación judicial y no pudiendo resolver el asunto, perjudicándole de gran manera, lesionando el derecho a la familia, como el deber moral de ayuda y asistencia hacia los adultos mayores.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: ordenar:
- a)A las autoridades demandadas remitir la apelación incidental que interpuso ante el superior en grado en un plazo no mayor de veinticuatro horas; y,
- b)Se disponga el apercibimiento de costas, daños y perjuicios por la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
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