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TCP

0418/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0418/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 32382-2019-65-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0050/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Victoria Beatriz Álvarez Barral en representación sin mandato de Marvell José María Leyes Justiniano contra Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez; y, Laura Espinoza Espinoza, Secretaria, ambos del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por acta de presentación oral de acción de libertad de 17 de diciembre de 2019, cursante a fs. 5, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP), en audiencia de 11 de diciembre de 2019, el Juez ahora accionado rechazó su solicitud de modificación de medidas cautelares, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental conforme a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, pese a su insistencia, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se elaboró el acta correspondiente y tampoco fueron remitidos los antecedentes del proceso ante el Tribunal de alzada, encontrándose indebidamente procesado ya que sigue cumpliendo detención domiciliaria a causa de la dilación en la remisión de ese recurso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos de locomoción, al debido proceso y al acceso a una justicia pronta y eficaz, sin citar norma constitucional alguna.

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