Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S4 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 28982-2019-58-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 08/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vidal Zarate Villca contra Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Mónica Guzmán Morales, Jueza de Instrucción Penal Séptima del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 2 a 4, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se llevó a cabo la etapa preliminar de la investigación, ejerciendo el control jurisdiccional la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, quien mediante Auto Interlocutorio 012/2019 de 7 de febrero, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, al advertir la concurrencia de los dos requisitos procesales que prevé el art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), peligro de fuga y de obstaculización, este último bajo el fundamento de que faltaría la declaración informativa del propietario del vehículo; toda vez que, estaría a nombre de un tercero, de manera que podría influir negativamente sobre dicha persona.
En consecuencia haciendo uso de su derecho a la defensa, en diferentes oportunidades solicitó cesación a su detención preventiva, oportunidad en las cuales vino desvirtuando los riesgos procesales de fuga y de obstaculización; empero, la Jueza ahora demandada con relación a este último refirió como argumento, que en la causa se adoptó el procedimiento inmediato para delitos flagrantes y que se otorgó el plazo de treinta días al Ministerio Público para fines de recolección de evidencia complementaria, término que aún no había fenecido y que existía la posibilidad de recabar información sobre el propietario del vehículo y recepcionar su entrevista correspondiente conforme el Auto Interlocutorio 32/2019 de 8 de marzo. Posteriormente, el 9 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva en la cual fundamentó que, el Ministerio Público ya emitió requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra, ofreciendo prueba documental y testifical que permita sustentar su acusación; sin embargo, en la misma no presentó como testigo al propietario del vehículo, sino simplemente a los funcionarios policiales que intervinieron en el primer momento del operativo, asumiendo que para el Fiscal ya no era importante la declaración de esta persona, ni mucho menos su presencia; en consecuencia, no podía mantener concurrente el riesgo procesal de obstaculización usando este fundamento subjetivo de requerir y exigir la declaración del propietario del vehículo, si el mismo a criterio del Ministerio Público no tiene ninguna relevancia dentro del presente caso y solamente pretende sustentar su tesis acusatoria en otros medios de prueba y no precisamente en la declaración de esta persona; no obstante, la Jueza demandada mediante Resolución de la misma fecha refirió que este extremo no tiene relación alguna con el peligro de obstaculización, máxime si el Fiscal del caso ofreció otros testigos (funcionarios policiales) quienes debían prestar su declaración en el juicio inmediato, y por esa razón aún subsistía el referido riesgo procesal; razonamiento que no reúne las condiciones de validez sobre una fundamentación coherente y con las exigencias que prevé el art. 124 del CPP, constituyendo un fundamento subjetivo atentatorio a sus derechos que únicamente busca la excusa para mantener su detención preventiva, es más desconociendo absolutamente los principios rectores de las medidas cautelares que tienen que ver con la excepcionalidad y restrictividad previstos por los arts. 7 y 222 del Código antes mencionado.
Ante ello interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, el mismo fue radicado y resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a cargo de los Vocales ahora codemandados, quienes mediante Auto de Vista 57/2019 de 23 de abril, declararon improcedente la impugnación confirmando la Resolución apelada, bajo el fundamento confuso de que en el presente caso el propietario del vehículo no necesariamente fuese un testigo, sino que su declaración era para efectos de regir la presente investigación.
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