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TCP

0418/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0418/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2021-CA Sucre, 10 de noviembre de 2021

Expediente: 42688-2021-86-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta la Resolución de 26 de octubre de 2021, cursante a fs. 231 y vta., pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal, Contenciosa Tributaria Primera del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Javier Llobet Ignacio Arce, representante legal de la empresa "INTEREGES" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) demandando la inconstitucionalidad del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 14, 15, 110 a 120, 253 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2021, cursante de fs. (196 a 215 vta.), el accionante refiere que dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesto por Willy Vladimir Melgar Lazo contra el ahora peticionante, la Jueza de la causa por Auto Interlocutorio de 5 de septiembre del mencionado año, emitió el mandamiento de apremio en su contra, lo cual atenta contra su libertad y lesiona su derecho al debido proceso reconocido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales; motivo por el cual formula la presente acción de control normativo contra todos los artículos utilizados e invocados en el citado Auto Interlocutorio que ordenó su aprehensión por ser contrarios a los art. 13, 14, 15, 110 a 120, 253 y 410 de la CPE; y, 8 y 25 de la CADH.

Solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, "...para que no se afecten el régimen de libertades por deudas laborales..." (sic), que mientras no se resuelva en el fondo dicha acción normativa, no se ejecute mandamiento de aprehensión alguna, a la vez pidió un plan de pagos por el lapso de cuatro meses para cancelar su deuda, debido a que se encuentra en una crisis económica, viviendo con menos de Bs1 000.- (un mil bolivianos) al mes. Ofrece como garantía real su vehículo y la casa de sus padres, ubicada en la calle Bolívar, además un Tractor y acciones que tiene en el Colegio Pestalozzi con un valor de Bs.50 000.- (cincuenta mil bolivianos).

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