Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2021-S2 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción popular
Expediente: 37199-2021-75-AP Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 01/2021 de 4 de enero, cursante de fs. 68 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Tata Segundino Cruz Zegarra y Mama Benita Anagua Janko, Máximas Autoridades del Concejo de Caciques "Jatun Kellaja", "Llajta Yucasa", "Cantu Yucasa" y "Asanaque" contra Calixto Mollo Quispe, Fermín Oropeza Enríquez, Martha Villca Condori, Primitiva Rodríguez Quispe y Felicidad Lupati Otondo de Auza, Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 y 10 a 19, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de noviembre -se entiende de 2020- en su calidad de autoridades de la Marka Payaqullu que integran los ayllus de origen Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque, se apersonaron al Concejo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca a objeto de entregar una misiva solicitando ejercer su derecho para elegir sus representantes a dicho cuerpo colegiado; empero, de manera verbal y escueta rechazaron su petición, indicando que se tenía que estudiar el caso y que no eran competentes "para ejercer esta norma y procedimiento"; por lo que, debían acudir al Sindicato de San Lucas; razón por la cual, instalaron una huelga de hambre en dependencias del mencionado órgano deliberante.
Posteriormente, el 30 del mismo mes y año, tomaron conocimiento que los Concejales se encontraban sesionando en la "Distrital de Educación" del municipio mencionado; por lo que, se presentaron en dicho lugar a objeto de entregar una segunda misiva; sin embargo, nuevamente en Secretaría de esa entidad les impidieron hacerlo, siendo engañados por funcionarios del precitado Concejo, quienes se comprometieron a ayudarlos para que las autoridades ediles sesionen y traten su solicitud a primera hora del día siguiente, cosa que no hicieron. Finalmente, al ver que esta situación se hizo noticia en diferentes medios de comunicación a nivel departamental, los Concejales y el Alcalde Municipal de San Lucas del citado departamento se reunieron con el fin de señalarles "contundentemente" que no tenían la potestad de otorgarles escaños o curules como representación directa, reiterándoles que dicha competencia era del Sindicato del prenombrado municipio y que debían acudir al Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca para que solucionen su problema.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos "políticos, democracia comunitaria y representación directa" y a "tener una decisión debidamente fundamentada", citando al efecto los arts. 11.II.3; 26.I y II.3 y 4; 30.I y II.14 y 18; 209; 210.III; 211.I; y, 284.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se señale día y hora de sesión del Concejo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca, a efectos que se debata su petición de norma para la elección de representación directa en los curules para ser autoridades de dicho Concejo y que la decisión tomada sea mediante resolución debidamente fundamentada; y,
- b)La remisión de una copia de la resolución que conceda la acción a la "máxima autoridad administrativa de la entidad donde (los accionados) preste(n) sus servicios" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 67, se produjeron los siguientes actuados:
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