Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35722-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 42/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 262 a 265, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Alejandro Argote Vega contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 148 a 154 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de haber adquirido a título de compraventa el predio denominado "La Hoyada don Pepe", ubicado en el municipio de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR), de ese mismo departamento, bajo la matrícula computarizada 7080000000317, ingresó en posesión del fundo el 15 de abril de 2014; sin embargo, se le inició un proceso por avasallamiento que fue resuelto mediante Sentencia 01/2014 de 24 de noviembre, dictada por María Reina Durán Achával, Jueza Agroambiental de Vallegrande del referido departamento, declarando improbada la demanda por existir derechos propietarios en controversia; no obstante ello, el 4 de septiembre de 2019, Eliceo Sandoval Zabala presentó otra demanda de desalojo por avasallamiento sobre el mismo predio ya indicado, ante lo cual, formuló excepción de cosa juzgada, la misma que, sin ingresar a analizar los argumentos de fondo, fue rechazada por Auto de 17 del mismo mes y año, argumentando que fue presentada extemporáneamente; pronunciándose luego la Sentencia JAV 003/2019 de 17 de septiembre, declarando probada la demanda, no obstante haberse demostrado que la problemática sobre el avasallamiento ya fue resuelta con otra Sentencia.
Contra la indicada Sentencia formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, denunciando la falta de consideración en el fondo de la excepción de cosa juzgada, alegando que no podía existir más de un proceso por avasallamiento, el mismo que fue resuelto a través de Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 082/2019 de 22 de noviembre, declarando infundado el mismo, sin que se revise el fondo de su defensa respecto al argumento de cosa juzgada.
Las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la verdad material demostrada en el proceso de desalojo por avasallamiento, puesto que: No consideró que su persona ostentaba un derecho fundado en un contrato privado de transferencia definitiva por compraventa del fundo rústico "La Hoyada don Pepe"; y, no se pronunció sobre la Sentencia 01/2014, emitida en un anterior proceso iniciado también por Eliceo Sandoval Zabala contra su persona, donde se reconoció su posesión y el cumplimiento de la función económico social.
I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
El accionante denunció la lesión del debido proceso en su elemento del non bis in ídem y su derecho a la defensa, vinculado con los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, objetividad, justicia e igualdad, citando al efecto los arts. 108.1, 109.I, 115.II, 117.I, 119.I, 179, 180.I 232 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1, 24, 25. 1 y 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.1 y 2, 14. 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 082/2019 de 22 de noviembre, dictado por las autoridades ahora demandadas, quienes deben emitir una nueva resolución, pronunciándose sobre la existencia de dos procesos de avasallamiento seguidos anteriormente en su contra, sobre el mismo predio "La Hoyada don Pepe", conforme a la garantía del non bis in ídem.
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