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TCP

0418/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de noviembre de 2022

Auto 0418/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2022-CA Sucre, 28 de noviembre de 2022

Expediente: 51486-2022-103-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Juan Edgar Colquehuanca Jallasi, Secretario General, Ángel Limachi Poma, Secretario de Relaciones y Martina Colque Vda. de Quispe, Secretaria de Justicia de la Comunidad Pongonhuyo Baja, provincia Omasuyos, y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, ambos del departamento de La Paz.

SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por escrito presentado el 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 56 a 61 vta., las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), refieren que el 22 de enero de 2021, cuando la denunciante del caso penal se encontraba en el domicilio de su madre Lucia Colquehuanca Quispe, ubicado en la comunidad Pongonhuyo Baja, fue agredida verbalmente por haber puesto los hechos ocurridos a conocimiento de las autoridades originarias de la mencionada comunidad, por ese motivo su hermanastra Mónica Quispe Colquehuanca, le habría propinado una golpiza, amenazándola con denunciarla a la policía.

Asimismo, según la denuncia efectuada por la supuesta víctima, las agresiones verbales, físicas y psicológicas serían desde hace muchos años atrás, pese a estar abierto el caso penal, las autoridades originarias en el mes de julio de 2022, citaron a la víctima en la Sede Social de la comunidad Pongonhuyo Baja, para intentar resolver el conflicto familiar de acuerdo a sus usos y costumbres, además conforme a su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno; sin embargo, hizo caso omiso a esa convocatoria, encontrándose pendiente de resolver el caso ante las autoridades originarias de la mencionada comunidad.

Refieren tambien que, la denuncia interpuesta por la víctima ante el Ministerio Público de Achacachi, se habría suscitado en el territorio: indígena originario campesino de la mencionada comunidad, siendo de conocimiento de la JIOC desde el 22 de enero de 2021; en ese sentido, manifiestan que el art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE) hace referencia a los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; en tal razón, en cuanto al ámbito de vigencia personal, la presunta víctima Adela Mamani Colquehuanca, así como las sindicadas Lucia Colquehuanca Quispe y Mónica Quispe Colquehuanca, son miembros de la mencionada comunidad, cumpliéndose con el requisito previsto en el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-. Con relación al ámbito de vigencia material, las autoridades de la JIOC, tienen competencia para administrar justicia de acuerdo al art. 10.II. inc. a) de la Ley 073, ya que los hechos imputados a las denunciadas son por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, cumpliéndose de ese modo con el requisito para resolver los supuestos hechos punibles.

Respecto al ámbito de vigencia territorial, el objeto del presente caso se produjo y se encuentra al interior de la comunidad Pongonhuyo Baja, y las partes son miembros de la misma Comunidad; por ello, se evidencia la aplicación directa de sus normas y procedimientos propios, cumpliéndose de esta manera con lo previsto en el art. 11 de la LDJ.

I.2. Petitorio

Solicitan que:

  1. a)La autoridad judicial ordinaria se aparte de conocimiento del caso penal, al amparo del art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
  2. b)Se remita todo lo obrado en fotocopias legalizadas a las autoridades de la JIOC de la comunidad Pongonhuyo Baja, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso penal en la jurisdicción ordinaria, hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, mediante Resolución 406/2022 de 26 de septiembre, cursante a fs. 64 a 67 vta., rechazó la solicitud de apartarse del conocimiento de la presente causa interpuesta por las autoridades de la JIOC, representada por el Sindicato Agrario de la Comunidad Pongonhuyo Baja "PONCHOS ROJOS" de la provincia Omasuyos, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Respecto al ámbito de vigencia personal, si bien ambas partes tienen un parentesco consanguíneo; empero, no son componentes de la misma Nación Aymara, al no tener la misma identidad cultural, ya que de los datos y documentos de la supuesta víctima Adela Mamani Colquehuanca acreditan que nació en la provincia Murillo del departamento de La Paz, y las denunciadas Lucia Colquehuanca Quispe y Mónica Quispe Colquehuanca nacieron en la comunidad de Pongonhuyo Baja, provincia Omasuyos del mismo departamento de La Paz, incumpliéndose con el requisito establecido en el art. 9 de la LDJ;
  2. 2)Con relación al ámbito de vigencia material, señala que los hechos denunciados e investigados por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no están excluidos de la competencia de las autoridades de la JIOC, más aún cuando en el cuaderno de investigaciones se tiene el informe de las autoridades de la Comunidad Pongonhuyo Baja de 30 de enero 2021, por el que se evidencia que intervinieron inicialmente para la solución del caso de acuerdo a sus usos y costumbres, en el que se dío inclusive un cuarto intermedio para solucionar el problema; en consecuencia, se cumple con el requisito establecido en el art. 10.II. inc. a) de la Ley 073; y,
  3. 3)Con relación al ámbito de vigencia territorial, se tiene de la denuncia interpuesta por Adela Mamani Colquehuanca y de la Resolución de Imputación Formal 004/2022, los hechos ilícitos ocurrieron en la comunidad Pongonhuyo de la provincia Omasuyos, por lo que tomando en cuenta que la vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia; por lo que, al no concurrir el ámbito de vigencia personal, tampoco se cumple con el presupuesto de vigencia del ámbito territorial establecido en el art. 11 de la Ley 073.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 100 del CPCo, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

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