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TCP

0419/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0419/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S2 Sucre, 14 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32630-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión de la Resolución 225/2019 de 18 de noviembre, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Clemencia Ramírez Márquez en representación sin mandato de Primo Paxi Limachi contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2019, cursante de fs. 50 a 55, el accionante a través de su representante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otros por la presunta comisión del delito de asesinato, en la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, ampliación de riesgos procesales y cesación de la detención preventiva, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 139/2019 de 1 de abril; por el que, dispuso:

  1. a)Incluir a los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, el peligro de fuga previsto en el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
  2. b)Rechazar su solicitud de cesación de la extrema medida, por no haber desvirtuado los presupuestos que la mantuvieron.

Contra la indicada Resolución formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, por medio del Auto de Vista 183/2019 de 15 de mayo, que confirmó y dejó subsistente la decisión del Juez inferior; determinación que vulneró sus derechos al debido proceso y a la libertad, por carecer de motivación y fundamentación.

El precitado fallo es incongruente, debido a que confirmó el Auto Interlocutorio que contiene dos figuras excluyentes (refiriéndose a la ampliación de riesgos procesales y la cesación de la detención preventiva) y que determinó el incremento de un nuevo presupuesto procesal, situación que le generó absoluto estado de indefensión. Asimismo, en el indicado Auto de Vista no se valoraron integralmente los riesgos procesales que pretendía desvirtuar; así, respecto al art. 234.10 del CPP no tomaron en cuenta que, al haberse notificado a las víctimas y sus familiares con el ofrecimiento de garantías personales, se tenía por cumplido lo dispuesto en los Autos de Vista de las Salas Penales "Tercera" y "Cuarta"; en relación al otro peligro procesal, no consideraron el principio de proporcionalidad establecido en la , porque se encuentra detenido preventivamente por más un año y tres meses cumpliendo una pena anticipada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos (DADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

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