Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a la celeridad; dado que el Vocal accionado, mediante Auto de Vista 406/2019 de 9 de diciembre, declaró improcedente la apelación incidental de medida cautelar interpuesta de su parte, determinando que continúe bajo detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutear, no fueron devueltos los antecedentes de dicho recurso ante el Tribunal de origen, incurriéndose en una dilación indebida.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos concurrentes, para tutelar vía acción de libertad, la lesión al debido proceso, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. (…) en consecuencia en el caso motivo de análisis, la irregularidad del debido proceso denunciada como dilatoria, no opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del peticionante de tutela; por lo que, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional no concurre”. (…) tampoco se constata que el accionante esté en absoluto estado de indefensión (…) el mismo, se encontraba en pleno conocimiento del proceso penal iniciado en su contra, desarrollando éste actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa (…) “Consiguientemente, en función a todo lo glosado, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía la lesión al debido proceso denunciado, corresponde denegar la tutela solicitada”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2020-S3 Sucre, 10 de agosto de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32341-2019-65-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabricio Flores Márquez en representación sin mandato de Felix Peña Cabrera contra Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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