Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2021-CA Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: 42758-2021-86-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución 440/2021 de 29 de julio, cursante de fs. 64 a 65, pronunciada por Marcelo Cortez Candia, Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, por la que se resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jhonny Gallardo Albis e Ilse Coca Guerra, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 404 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 53 a 54 vta., los accionantes manifestaron ser garantes de Deyanir Dulce Mondaque Ochoa, quien se benefició con el crédito de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos) de la Fundación Boliviana para el Desarrollo Institución Financiera de Desarrollo (FUBODE IFD), y ante el incumplimiento de pago y desconocimiento del paradero de la nombrada, sus personas tuvieron que pagar doce cuotas aproximadamente; empero, por razones de salud, se complicó su situación económica y dejaron de pagar las cuotas mensuales en diciembre de 2017, quedando doce cuotas pendientes para cubrir la totalidad del préstamo, motivo por el cual se les inició una demanda ejecutiva en su contra.
Por otro lado, refirieron que los arts. 404 y ss. del CPC "...denominado Proceso de Ejecución Ejecutiva Civil de Garantías Reales Sobre Créditos Hipotecario y Prendarios..." (sic), cuya inconstitucionalidad pretenden dejar al demandado y terceros interesados en completo estado de indefensión, vulnerando de esa forma el derecho a la defensa, debido a que no permite plantear ningún recurso, observación o excepción antes de dictar sentencia, ordenando de forma directa cancelar una deuda, situación que se consideran una "aberración procesal"; puesto que, en toda controversia judicial las partes tienen el derecho a ser escuchados y a observar los documentos que son presentados y que puedan ser la base de la demanda.
Consiguientemente, los artículos impugnados se encuentran en colisión directa con los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE, que son de preferente aplicación frente a otra normativa.
I.2. Respuesta a la acción
Boris Armaza Peducasse en representación de FUBODE IFD, por memorial presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 61 a 63 vta., respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta solicitando rechazar la misma bajo los siguientes fundamentos:
- a)En el presente caso, los accionantes tienen pleno conocimiento del proceso y de la existencia de una deuda con FUBODE IFD; por lo que, los escritos presentados de forma posterior a esta acción de control normativo, buscan un abanico de opciones jurídicas con el fin de incumplir la obligación contraída; y,
- b)El proceso ejecutivo se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, y precluyó todas las instancias procesales reconocidas a favor de la parte ejecutada y al no corresponder "...el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y otros..." (sic), pidió que se rechacen las pretensiones de los impetrantes por carecer de fundamentación, debiéndose en consecuencia proseguir con la continuidad del citado proceso, sea con costos y costas.
Mostrando 11 de 53 parrafos.