Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2021-S2 Sucre, 12 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30664-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0035/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 189 a 196, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando García Terrazas contra Juan Ticona Condori, Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Oruro de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz; y, Armando Magne Zelaya, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13, 19 y 25 de agosto de 2019, cursantes de fs. 4 a 19, 24 y vta.; y, 53 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia del operativo efectuado el 18 de abril de 2005, donde se intervino un camión que presumiblemente transportaba mercadería de contrabando por rutas no autorizadas, el entonces Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 281/2006 de 6 de abril, autorizó a la Gerencia Regional del referido departamento de la ANB, proceder con el remate de la citada mercancía así como del motorizado; en virtud a ello, el 7 de agosto de 2018 el Administrador de la Aduana Interior del mismo distrito, emitió el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 117/2018, disponiendo la radicatoria del proceso administrativo, con Acta de Intervención AN-ZFO 03/2005 de 18 de abril, otorgando el plazo de tres días hábiles para que los sujetos pasivos de la administración tributaria, puedan presentar descargos.
Posteriormente, el 19 de septiembre de 2018, la referida Administración Aduanera dictó la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RS-0031/2018, declarando probada la comisión de contrabando contravencional y el comiso definitivo de la mercadería incautada, determinando además procedente la devolución del vehículo marca Volvo, modelo 1989, color blanco con placa de control CSJ-065 y asociado a la póliza 3130215 registrado a su nombre; Resolución que tuvo conocimiento el 19 de igual mes y año, en secretaría de la precitada entidad, generándole estado de indefensión; toda vez que, no fue parte del proceso penal ni administrativo, iniciando la causa por contrabando contravencional sin su conocimiento previo; ya que, debieron notificarle de manera personal con el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 117/2018, para que pueda asumir defensa y se encuentre a la espera del sumario contravencional por supuesto contrabando.
En mérito a ello, el 15 de abril de 2019, presentó solicitud de nulidad de obrados ante la Gerencia Regional Oruro de la ANB, advirtiendo los vicios procesales que vulneraron sus derechos; sin embargo, dicha petición fue rechazada de manera discrecional y sin la debida fundamentación, mediante el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 160/2019 de 3 de mayo, disponiendo que se prosiga con la ejecución tributaria hasta el cobro total de los impuestos adeudados, dando por concluido el procedimiento; constituyéndose el mismo en un acto definitivo de la administración aduanera. Ante este ilegal actuar, el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de alzada, haciendo conocer que no fue notificado con el Auto Administrativo de radicatoria y el Acta de Intervención supra; empero, el Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Oruro de la ARIT La Paz, a través del Auto de 28 de igual mes y año, rechazó su recurso, omitiendo los agravios denunciados, asumiendo una actitud discriminatoria, transgredió los derechos a la igualdad jurídica y al acceso a la justicia, desconociendo los argumentos de hecho y derecho, en franca contradicción con casos análogos tramitados por la misma entidad y en última instancia por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) que admitió y resolvió la impugnación de proveídos que rechazaban la nulidad de obrados formulada incluso en etapa de ejecución tributaria.
Fue juzgado vulnerando sus derechos fundamentales; debido a que, la Administración Aduanera luego de trece años de concluido el proceso penal, se limitó a emitir el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 117/2018 con Acta de Intervención AN-ZFO 03/2005, sin haberle notificado con dichos actos de manera personal sino en secretaría de la referida entidad, a los fines de poder asumir defensa presentando los descargos dentro del plazo de tres días conforme previene el párrafo segundo del art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB) e impugnar las resoluciones emitidas, pese a que no participó en la comisión del delito de contrabando contravencional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de impugnación y a la defensa, a la petición y al trabajo; citando al efecto los arts. 24, 56, 109, 115, 116, 117.I, 119.I, 120.II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo a) Se deje sin efecto el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 160/2019, emitido por la Gerencia Regional Oruro de la ANB, ordenando en resolución la nulidad de obrados inclusive el vicio más antiguo, esto es, hasta que la mencionada Gerencia le notifique con el Auto Administrativo AN-GROGR-ORUOI-SPCC-AA 117/2018;
- b)En su defecto, se determine que la ARIT La Paz, admita su recurso de alzada de 24 de mayo de 2019;
- c)Se resuelva dejar sin efecto todas las medidas coactivas contra su persona; y,
- d)Se condene a la reparación de daños y perjuicios a los demandados, así como la condenación de costas procesales.
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