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TCP

0419/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0419/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35760-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 092/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 82 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joel Yamil Arias Aguilar contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa y Fiorela Benita Quispe Chambi, Directora de la Dirección de Talento Humano, ambas del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 24 a 31, y el de subsanación de 25 del mismo mes y año, cursante de fs. 34 a 37, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado mediante memorando DTH-JCTCH/A/0184/18 de 20 de junio de 2018, con el Ítem E-10120402001 en el cargo Jefe C en la Unidad de Mercados dependiente de la Dirección de Ferias y Mercados del GAM de El Alto del departamento de La Paz y ejerciendo sus funciones, sorpresivamente el Control de Personal dependiente de la Dirección de Talento Humano de esa entidad, el 13 de marzo de 2020 procedió a notificarle con el memorando de agradecimiento de funciones DTH-JCTCH/B/056/2020 de 12 de marzo, comunicándole que por las facultades conferidas por el Decreto Municipal 082/17 de 30 de mayo de 2017 y que a partir de esa fecha se agradecían sus servicios en dicho cargo, determinación que fue asumida sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral al ser padre progenitor del menor de un año, nacido el 3 de noviembre de 2019; además, que por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, se declaró cuarentena total hasta el 4 de abril de ese año, con suspensión de actividades tanto en el sector público y privado en todo el territorio nacional.

Indica que al no tener respuesta del GAM de El Ato, el 23 de junio de 2020 presentó un memorial sin respuesta "en la actualidad", en el cual solicita se deje sin efecto el memorando de agradecimiento de funciones, recordándoles la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social, no solo de él, sino también de su hijo menor de un año. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a los sueldos devengados, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 45.I y 48.II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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