Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35678-2020-72-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 31/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 124 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alejandro Guerra Camacho, en representación legal de la Sociedad Comercial ELIORA INVERSIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2020, cursante de fs. 101 a 113, la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria 10-00006-19 de 28 de marzo de 2019, por la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), mediante Resolución y concluida la vía administrativa a través de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 021 de 26 de agosto de igual año, planteó demanda contencioso administrativa.
Las autoridades demandadas emitieron la providencia de 25 de noviembre de 2019, por la que observaron la demanda planteada; y, ordenaron que se señale al tercero interesado; empero, en un acto totalmente ilegal, les notificaron en Secretaría de la Sala, contraviniendo las previsiones contenidas en el art. 82 del Código Procesal Civil (CPC).
Debido a que la notificación fue ilegal, el 31 de enero de 2020, interpuso un incidente de nulidad de la defectuosa notificación; no obstante, el "Tribunal", sin resolver y vulnerando el derecho a la defensa, emitió el Auto Supremo de 12 de febrero de 2020, por el que tuvo como no presentada la demanda contencioso administrativa, dejándoles en absoluta indefensión, puesto que pese a presentar su recurso de reposición antes de la emisión de la Resolución de rechazo de la demanda, el "Tribunal", por decreto de 14 de febrero de 2020, señaló que debía estar a lo resuelto, hecho que igualmente, vulneró el debido proceso en su componente de impugnación de las resoluciones y de motivación y fundamentación por no expresar ningún fundamento de hecho ni derecho.
Contra la indicada Resolución, planteó recurso de reposición, pero nuevamente sin resolver el recurso, las autoridades demandadas, emitieron el Auto de Supremo de 12 de febrero de 2020, teniendo como no presentada la demanda por no haberse subsanado las observaciones realizadas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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