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TCP

0419/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0419/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2022-S2 Sucre, 30 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40991-2021-82-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 51/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 140 a 144 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aparecida Regina Alves de Zeballos, Loana Zeballos Rivero y Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero contra Karen Evelyn Justiniano Egüez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de febrero y 11 de marzo de 2021, cursantes de fs. 75 a 81 y 85 a 86 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de agosto de 2020, mediante carta notariada requirieron a Karen Evelyn Justiniano Egüez -hoy demandada- la desocupación y entrega del inmueble de su propiedad, además de los enseres, material de oficina, entrega de la documentación de dos empresas que funcionaban en dicho departamento, conforme al Número de Identificación Tributaria (NIT), así como los balances e informes de la compañía, la caja fuerte, dinero, joyas, cheques y otros bienes que les pertenece y corresponde a la división y partición en razón de la sentencia de divorcio y por ser herederos de Juan Luis Zeballos Rivero -fallecido-.

Posteriormente, el 24 del mismo mes y año, mediante carta dirigida a la administración del Condominio Madrid, solicitaron se informe porqué se les prohíbe el ingreso al mismo. A lo que, en presencia de la Notaría de Fe Pública, el guardia de seguridad expresó que la demandada era la administradora del Condominio y que la referida nota sería entregada cuando se la encuentre.

La demandada, valiéndose de su condición de funcionaria de la empresa familiar y, a decir de ella, pareja sentimental del fallecido, aprovechándose de una supuesta relación amorosa se habría apoderado del inmueble en la calle Jaime Román, Edificio Condominio Madrid, Piso 4, "Dpto./Local/Oficina" (sic), "4A" 12 , Barrio Guapay, y en especial de dos empresas familiares denominadas Asesoría Integral de Profesionales Especializados Sociedad de Responsabilidad Limitada (AIPE S.R.L) y Sistema de Emergencias Médicas Avanzadas (SEMA S.R.L.), que conforme a los NIT tendrían domicilio laboral en el descrito inmueble; de manera que, Karen Evelyn Justiniano Egüez con medidas de hecho sin mediar orden de autoridad competente, ni poseer derecho propietario ilícitamente les prohibió el ingreso de los miembros de la empresa, con la consiguiente paralización de la misma, provocando pérdidas económicas lesionando los derechos fundamentales a la propiedad privada y al trabajo.

Juan Luis Zeballos Rivero, tras una larga internación falleció por complicaciones del COVID-19, que se debió a la negligencia de "su ocasional pareja sentimental" (sic), y con una "alucinada" declaratoria de matrimonio de hecho pretendería hacerse declarar heredera de bienes, dineros, valores e inmuebles varios, entre ellos el departamento que de acuerdo a la declaratoria de herederos y la sentencia de divorcio funcionarían las Empresas AIPE S.R.L. y SEMA S.R.L. "de única y exclusiva propiedad de Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero" (sic). La demandada al prohibir el ingreso provocó que no pueda acreditar documentación habilitante de la empresa, para licitaciones, así como la ilegal apropiación de la empresa AIPE S.R.L.

Por lo expuesto, el avasallamiento de su domicilio y prohibición de su ingreso, no fue el único acto ilegal sino que se habría apropiado de $us250 000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), joyas y otros valores, depositados en una caja fuerte al interior del inmueble; asimismo, señalaron que una prueba de su conducta "típica, antijuricidad y culpable " (sic) de avasallamiento y que visa con los medidas de hecho radicó en el engaño de pretender apropiarse del bien e indebidamente restringir a todos los miembros de su familia prohibirles el ingreso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo; citando al efecto los arts. 46 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar a Karen Evelyn Justiniano Egüez abandone y entregue el bien inmueble, enseres, documentación de las empresas señaladas, los bienes y valores.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 140, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar. Asimismo, ampliaron manifestando que consideran el caso parecido a otro muy publicitado, suscitado a consecuencia de la muerte del ex Fiscal Saúl Rosales León.

I.2.2. Informe de la demandada

Karen Evelyn Justiniano Egüez, remitió informe escrito de 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 102 a 103 (cuyos argumentos fueron reiterados por su abogado en audiencia; mediante el que, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Tuvo una relación amorosa con Juan Luis Zeballos Rivero, viviendo en ese departamento y desde abril de 2019 cuando obtuvo su sentencia de divorcio iniciaron un proyecto de vida en común, trabajando arduamente en la empresa AIPE S.R.L. donde incluso invirtió dinero; empero, debido a una sustracción de $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) casi cayo en quiebra; y ese dinero se utilizó para terminar varios trámites pendientes;

  1. b)A la fecha, por los malos tratos de la exesposa, y los hijos de su difunta pareja inició una demanda de comprobación de unión libre de hecho y consiguiente división y participación de bienes; y,
  2. c)Recordó a la otra parte que conforme a la , el accionante debía cumplir con tres presupuestos requisitos: acreditar la medida de hecho, la propiedad del inmueble y que no existan hechos controvertidos.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 51/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 140 a 144 vta., concedió en parte la tutela únicamente en cuanto a la protección de los derechos expectaticios que emerjan de la declaratoria de herederos de la ex esposa y los hijos del difunto, disponiendo que:

  1. 1)Inmediatamente a la conclusión de la audiencia, la Auxiliar de la presente Sala conjuntamente con los demandantes de tutela se constituyan al inmueble y levante un inventario de todos los bienes que existan al interior de la vivienda;
  2. 2)Recabar copias de la documentación necesaria y devolver los documentos originales, permitir el ingreso a la oficina para cumplir sus obligaciones y de esta manera garantizar la continuidad del servicio; y,
  3. 3)Una vez concluido el inventario y verificación del estado de las cosas, se dispuso la prohibición de no innovar los bienes muebles e inmuebles que fue de propiedad de Juan Luis Zeballos Rivero, hasta que una autoridad ordinaria tome conocimiento y disponga lo que corresponda.

Decisión asumida citando fallos constitucionales, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)De la compulsa de los antecedentes se evidenció la existencia de varios procesos de división y partición de bienes que serán dilucidados en el jurisdicción ordinaria;
  2. ii)Entre los presupuestos de activación, está la flexibilización del principio de subsidiariedad;
  3. iii)La demandada ante el fallecimiento del propietario del inmueble procedió a prohibir y limitar el ingreso a los hijos y a la exesposa al departamento y al domicilio de las empresas de uno de los hoy accionantes, con lo que se impidió el derecho a la libre empresa y al trabajo;
  4. iv)La imposibilidad de ingresar se evidenció con "el documento de ingreso o un acta" (sic) realizado por la Notaria de Fe Pública 13, Sarita Cuellar Roca;
  5. v)La flexibilización de la legitimación pasiva no es aplicable al caso;
  6. vi)Las medidas de hecho constituyen avasallamientos, ocupaciones con limitación del derecho a la propiedad o a la posesión; sin embargo, la considera que cuando exista por parte del demandado una limitación arbitraria del derecho a la propiedad o una perturbación o perdida de posesión o tenencia del inmueble, de acuerdo a los antecedentes descritos este supuesto se cumpliría;
  7. vii)Uno de los accionantes habría perdido "NN" números de solicitudes por no poder acceder a documentación de la empresa; por lo que, determinó una inobjetable obstrucción de parte de Karen Evelyn Justiniano Egüez a los bienes de la Compañía, y no se puede esperar a que la justicia ordinaria en la vía que corresponda tome una decisión sobre la imposibilidad que el accionante ingrese a su empresa; y,
  8. viii)Finalmente, tampoco la jurisdicción constitucional podría esperar a que los accionantes ingresen al inmueble a objeto de poder determinar la existencia o no de documentos necesarios y suficientes a fin de poder desarrollar los procesos ordinarios en debida forma.

Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda de los demandantes de tutela se requirió si la determinación de ingresar al inmueble se considera a las dos empresas. La Sala Constitucional aclaró que es para ambas empresas; por lo que, solicitaron se esclarezca si el ingreso era para cualquier accionante; de manera que, complementó nuevamente y aclaró que únicamente Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, hasta que la instancia ordinaria resuelva estas cuestiones.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Sentencia 119/19 de 30 de abril de 2019 pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró la ruptura del proyecto de vida en común y disuelto el vínculo matrimonial de Aparecida Regina Alves de Zeballos -hoy accionante- y Juan Luis Zeballos Rivero -fallecido-, determinando con relación a los bienes de la comunidad ganancial, se salvar los derechos de las partes para que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de los mismos, previa acreditación con documentación idónea (fs. 31 a 32).

II.2. Cursa certificado de defunción de Juan Luis Zeballos Rivero de 15 de septiembre de 2020, fallecido 6 de agosto de similar año, por choque séptico foco pulmonar (fs. 1).

II.3. Mediante demanda de comprobación de unión libre o de hecho y consiguiente división y partición de bienes presentado ante la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz de 19 de agosto de 2020, contra Loana Zeballos Rivero y Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero (fs. 97 a 99).

II.4. A través de carta notariada de 21 de agosto de 2020, presentado por parte accionante dirigida a Karen Evelyn Justiniano Egüez -ahora demandada- requiriendo entre varios puntos la desocupación del inmueble, entrega de la documentación de las Empresas AIPE y SEMA S.R.L., así como los documentos originales, tarjetas de crédito y débito, celular, llaves de la oficina y otros documentos; además consta acta notarial con similar fecha, que refiere el procedimiento en que se dejó la citada nota al guardia del Condominio de Madrid; toda vez que, la demandada no recibió la nota (fs. 6 a 7).

II.5. Por carta notariada de los impetrantes de tutela a la administración o directorio del citado Condominio de 24 igual mes y año, por la que requirieron que se les informe las razones porque no se les dejan entrar a su departamento 4A en el piso 4, y a la oficina 2, piso 2. Además, Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero reclamó que se le explique las razones por las que no podría ingresar a su oficina ubicada en el departamento 4A del piso 4, y que al ser "representante legal" de la misma se le están ocasionando daños por no tener acceso a la documentación que necesita para realizar los pagos de impuestos; Asimismo, consta por acta notarial de igual fecha que se dejó la citada nota al guardia del Condominio; toda vez que, la demandada también es la administradora (fs. 8 a 9).

II.6. Cursa Testimonio 1096/2020 de 28 de agosto, referente a la escritura pública del proceso sucesorio sin testamento de los bienes, acciones y derechos y aceptación de herencia del causante, realizada por sus herederos Loana Zeballos Rivero y Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, salvando los derechos sucesorios de terceras personas que demuestren igual o mejor derecho (fs. 10 a 15 vta.).

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