Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2022-S3 Sucre, 12 de mayo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 40535-2021-82-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 039/2021 de 25 de mayo, cursante de fs. 37 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arlena Rodríguez Méndez contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 16 a 21, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante su dependencia laboral en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quedó embarazada y el 23 de marzo de 2021, nació su hija; por lo que, habiendo realizado el trámite respectivo, solicitó en reiteradas oportunidades la cancelación de los subsidios: prenatal, de natalidad y lactancia; sin embargo, su petición no mereció respuesta alguna, y apersonándose a Recursos Humanos (RR.HH.) preguntando por el pago, le indicaron que no había dinero y pronto se realizaría el mismo.
Señala que pese a ello, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa los subsidios reclamados no se hicieron efectivos, siendo que erogó los gastos de alimentación de la menor; impago de asignaciones familiares que corresponde al siguiente detalle:
- a)Pago de natalidad, Bs2 000.- (dos mil bolivianos);
- b)Pago de subsidio prenatal, de cinco meses, Bs. 10 000.- (diez mil bolivianos); y,
- c)Pago de subsidio de lactancia, un mes, Bs2 000.- (dos mil bolivianos), cuyo total asciende a Bs14 000.- (catorce mil bolivianos).
Refiere que al no cancelarse oportunamente los subsidios, a la fecha corresponde sean cancelados en dinero; ya que, erogó gastos alimenticios correspondientes a su persona e hija y la espera puso en grave riesgo la nutrición y formación física de la menor.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 a 44, 45.I, 48.III, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares, consistentes en subsidios de natalidad, prenatal (cinco meses) y lactancia (un mes).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36 vta., presentes la peticionante de tutela, asistida de su abogado y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia los mismos, señaló que, al no haberse pagado en su debido tiempo -los subsidios- sería inoportuna su cancelación en especie, por lo que impetra sea en efectivo; por otro lado, con relación al plazo de veinte días solicitado por la parte accionada, pide se considere la situación particular, toda vez que la menor nació con problemas de soplo en el corazón y junto a su persona necesita viajar al interior del país para hacerle una intervención quirúrgica.
I.2.2. Informe de la parte accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a través de sus representantes legales, por informe escrito cursante de fs. 31 a 33, refirió que:
- 1)El indicado Gobierno Autónomo, es una institución pública y por los trámites de rigor -modificación presupuestaria, habilitación de firmas de las autoridades recién posesionadas, que se encuentran en trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-por lo que solicitan que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días;
- 2)Señaló el art. 4 incs. a) y e) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, respecto a asignaciones familiares:
- i)Prenatal -consistente en prestaciones en especie y/o en dinero-; y,
- ii)Subsidio de lactancia, consistente en entrega a la madre de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo, de origen nacional y equivalente al pago de Bs2 000.-, acorde a normativa vigente, por cada hijo/a vivo, desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad;
- 3)También, indicó la prohibición a los empleadores de otorgar subsidio de lactancia en dinero, prevista en el art. 21 del citado Reglamento; y,
- 4)Solicitó denegar la tutela impetrada y no imponer condenación en costas, daños y perjuicios.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 039/2021 de 25 de mayo, cursante de fs. 37 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a "las autoridades demandadas", el pago en favor de la accionante de los subsidios: cinco de prenatal (noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero y marzo de 2021); uno de nacido vivo -natalidad-; y, uno de lactancia (abril 2021), haciendo un total de siete subsidios adeudados, por un valor de Bs2 000.- cada uno, dichas compensaciones deberán ser retroactivas y canceladas en el plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- a)En virtud a la , la otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, con relación a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia;
- b)La falta oportuna de las prestaciones en favor de la impetrante de tutela que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria; por cuanto, en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, se adeudan siete subsidios, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero;
- c)Habiéndose acreditado que "las autoridades demandadas" incurrieron en incumplimiento en la otorgación de asignaciones familiares, de acuerdo a la Certificación de la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social -Informe 86/2021 de 24 de mayo-, que certifica se adeuda a favor de la peticionante de tutela un total de siete subsidios adeudados por un valor paquete de Bs2 000.-, que deberán cancelarse de forma retroactiva y en dinero; y,
- d)Por último, ante el cambio de autoridades departamentales que conllevan un trámite administrativo para el reconocimiento y habilitación de firmas, corresponderá otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento de la obligación. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Notas de Comunicación Interna D.RR-HH 871/2020 de 23 de noviembre, D.RR-HH 1042/2020 de 18 de diciembre, D.RR-HH 27/2021 de 20 de enero, D.RR-HH 155/2021 de 26 de febrero, D.RR-HH 245/2021 de 17 de marzo y D.RR-HH 391/2021 de 14 de abril, por las cuales la hoy accionante, ejerciendo el cargo de Limpieza II-Edificio Central, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, solicitó el pago de sus subsidios prenatal, de nacido y de lactancia (fs. 10 a 15).
II.2. Cursa certificado de nacimiento de la menor AA, de 23 de marzo de 2021 (fs. 6).
II.3. Por Informe 86/2021 de 24 de mayo, Wilma Suarez Ruiz, Analista IV- Dirección Bienestar Laboral del Gobierno Autónomo Departamental de Beni dirigido a Marisol Fernández Arza, "DIRECTORA DPTAL. PROCED. JURIDICOS Y ADMIN.STRIA.DPTAL.JUSTICIA GAD-BENI" (fs. 30). Indicando "...Hago llegar el informe solicitado, referente al estado de deudas de subsidios familiares (PRENATAL-NACIDO-VIVO-LACTANCIA) de la SRA. ARLENA RODRIGUEZ MENDEZ, FUNCIONARIA DE LA GOBE, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DPTAL.ADM. Y FINANZAS, PLANILLA DE INVERSION" (sic), señalando que "a la fecha" se mantiene una deuda de subsidios familiares de "(5 PRENATALES) MESES: NOVIEMBRE, DICIEMBRE/2020, ENERO, FEBRERO, Y MARZO/2021, (1 NACIDO VIVO), 1 LACTANCIA) MES: ABRIL/2021.) VALOR PAQUETE SUBSIDIO (B.-2000)" (sic), haciendo un total de siete subsidios (Bs14 000.-).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; por cuanto, en ejercicio del cargo de Limpieza II-Edificio Central, bajo la dependencia de la Dirección Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 23 de marzo de 2021 nació su hija AA; sin embargo, la referida entidad hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no canceló los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, pese a reiteradas solicitudes; de esta forma, ante la falta de pago oportuno corresponde su cancelación en dinero efectivo y no en especie.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en el caso de trabajadores progenitores hasta el año de nacido del hijo o hija
Sobre este presupuesto de connotación procesal, la , refiriéndose a este tópico de seguridad social y la excepción al principio de subsidiariedad concluyó que: "Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiari[e]dad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa" (las negrillas y subrayado nos corresponden).
III.2. Con relación al Régimen de asignaciones familiares.
La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
"I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales" (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, el art. 48.I de la Norma Suprema, prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y el parágrafo IV del referido artículo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.
Por su parte, el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, establece que: "Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral".
El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, estableció, que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:
"a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs2 000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad;
- b)Subsidio de Natalidad, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS);
- c)Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida" (el resaltado es nuestro).
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