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TCP

0419/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0419/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2023-S2 Sucre, 31 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 45577-2022-92-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2022 de 24 de enero, cursante de fs. 39 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yverth Andrade Flores en representación sin mandato de Miguel Ángel Andrade Cabrera contra Cirilo Chambilla Siñani, Fiscal de Materia; y, Alex Cervantes Gonzales, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de enero de 2022, cursante de fs. 19 a 20 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado contra presuntos autores por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue aprehendido indebidamente y conducido a la Carceleta de la Policía Provincial de Vallegrande por funcionarios policiales el 22 de enero de 2022 al promediar las 12:15 horas. Aclaró que minutos antes, la centralista Alejandrina Padilla Severiche recibió una llamada en la cual solicitaban un taxi; por lo cual se comunicó con los móviles libres, reportándose él y otra unidad. Agregó que atendió el pedido por encontrarse más cerca del lugar; y, mientras prestaba el servicio de transporte, fue privado de libertad por más de ocho horas con fines investigativos.

Acusó que el 23 del mismo mes y año a horas 0:35 el servidor policial ahora demandado le indicó que estaba coordinando con la autoridad fiscal demandada; y, que su situación legal cambió de "arrestado" a detenido -según afirma-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 115, 120, 178; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela ordenando su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de enero de 2022, tal cual consta en el acta cursante de fs. 28 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliándola indicó que:

  1. a)Intento presentar su acción tutelar el día domingo pero no encontró ningún servidor judicial;
  2. b)El "asignado al caso" lo arrestó solamente por haber acelerado su vehículo encontrándose ya con el pasajero que requirió el servicio de radio móvil;
  3. c)Fue detenido inicialmente por ocho horas, le agregaron veinticuatro más y pasó en suma alrededor de dos días privado de libertad; y,
  4. d)Era evidente y cierto que fue liberado "...en el día de la tarde..." (sic); pero ello no libraba de responsabilidad a los demandados pues se lesionó su derecho; por lo que, solicitó el pago de daños y perjuicios agregando que su hijo sufrió un accidente y tenía que viajar al departamento de Santa Cruz para sus controles cotidianos.
I.2.2. Informe de los demandados

Cirilo Chambilla Siñani, Fiscal de Materia, remitió informe el 24 de enero de 2022, cursante a fs. 27 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. 1)El caso 006/2022 en cuestión se aperturó por la supuesta comisión del delito de robo agravado contra presuntos autores a instancias de Carlos Isidro Salas Vargas;
  2. 2)El inicio de investigación se informó oportunamente y se encontraba "bajo control jurisdiccional", sin que exista ninguna persecución o procesamiento indebido, tampoco se amenazó la vida del accionante;
  3. 3)Al no existir elementos de prueba contra el hoy impetrante de tutela, fue puesto a disposición de la autoridad fiscal conforme al Acta de Aprehensión de 22 de enero de 2022. Posteriormente se presentó el requerimiento fiscal de 23 de ese mes y año, conforme al art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece con claridad que la autoridad judicial puede disponer la libertad, conforme requirió el Ministerio Público y así ocurrió a través del Auto de 24 del mismo mes y año, que ordenó la libertad; y,
  4. 4)El demandante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad y el contenido del art. 332 del CPP.

Alex Cervantes Gonzales, servidor policial de la FELCC no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 26.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2022 de 24 de enero, cursante de fs. 39 a 42 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Si bien el demandante de tutela ya se encontraba en libertad; sin embargo, "el hecho ha sucedido" y la presente acción tutelar podría activarse incluso cuando ya no exista la restricción o supresión del derecho;
  2. ii)En el caso de análisis se interceptó y arrestó al accionante a horas 13:15 del sábado 22 de similar mes y año. A media noche se enteró de su condición de arrestado y "...por otro lado la jurisprudencia constitucional dice que procede en la falta del debido proceso cuando no haya tenido acceso a una defensa..." (sic); sin embargo, "por verdad material" y según se escuchó en audiencia, desde el primer momento de su privación de libertad contó con defensa. Incluso su abogado hoy representante se apersonó a la FELCC de Vallegrande y conversó con el servidor policial demandado;
  3. iii)Desde el momento de su arresto, transcurrieron tres horas y media hasta que se enteró de su nueva condición de aprehendido. Conforme a la norma, cuando la condición es de aprehendido, se pone a conocimiento del Fiscal de Materia quien según el art. 228 del CPP, cuenta con veinticuatro horas para emitir requerimiento conclusivo. Dicho término legal culminaba a horas 21:15 del 23 del mismo mes y año; y,
  4. iv)La imputación fiscal se presentó el señalado día, a las 16:20 horas; es decir, dentro del plazo legal; por lo que, no se advirtió transgresión alguna. Finalmente, al existir un Juez de control jurisdiccional, debió acudir ante dicha autoridad para hacer conocer sobre su situación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 19 de enero de 2022, Carlos Isidoro Salas Vargas denunció ante la Policía Boliviana -FELCC- de Vallegrande, la supuesta comisión por presuntos autores del delito de robo, solicitando que se investigue el caso 006/2022 (fs. 32).

II.2. El 21 de enero de 2022, Cirilo Chambilla Siñani -Fiscal de Materia hoy demandado-, informó al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz sobre el inicio de investigación a raíz de la denuncia precedentemente descrita (fs. 33).

II.3. El 23 de enero de 2022 a horas 16:20, el Fiscal de Materia demandado puso a disposición del precitado Juez, a Miguel Angel Andrade Cabrera, ahora accionante, y otro, presentando la Resolución de Aprehensión y solicitando que la situación jurídica o medidas a imponerse contra el impetrante de tutela se resuelvan por la autoridad judicial mencionada, quien emitió Mandamiento de Libertad de 24 de igual mes y año en favor del solicitante de tutela (fs. 35 a 37).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, fue privado de dicho derecho, dentro del proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de robo agravado. Acusa que permaneció en la carceleta de la Policía Provincial de Vallegrande por casi cuarenta y ocho horas; además, de haberse cambiado su situación legal de "arrestado" a "detenido" según le informaron.

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