Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2021-S2 Sucre, 16 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35482-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Ramiro Ríos Pacsi contra Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero-; Luís Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola; Claudia Angélica Condori Atahuichi, Secretaria y Tito Montoya Castellón, Auxiliar, ambos del Juzgado de Ejecución Penal Primero todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el delito de violación agravada, el 19 de mayo de 2020, planteó incidente de libertad condicional; sin embargo, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, demoró aproximadamente dos semanas en su admisión; posterior a ello, la Secretaria de ese Juzgado tardó más de una semana en realizar el oficio, y finalmente el Auxiliar se retrasó días para bajar el citado oficio a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, donde se tomaron días para remitir a la Dirección del Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento; existiendo dilaciones indebidas en la administración de justicia y administrativa, no habiendo considerado su delicado estado de salud que presenta, conforme se evidencia del certificado médico que le diagnosticó una enfermedad de base.
No cuenta con nadie que pueda reclamar en la señalada Dirección del Centro Penitenciario donde se halla recluido, para que le trasladen a un médico particular; en razón a que, los hospitales públicos no quieren atender por la pandemia del COVID-19; ya que, el abogado y su familiar no pueden ingresar a la Gobernación de ese recinto penal por encontrarse totalmente restringido, pudiendo simplemente comunicarse por teléfono fijo para hacer conocer sobre sus dolencias "...estas circunstancias [le] obliga acudir al juez de garantías para que precautelen [su] derecho a la salud y [su] vida que se encuentra en un riesgo inminente" (sic).
Pidió que se priorice su trámite de libertad condicional por encontrarse en un grupo de atención preferente, hallándose vulnerable, aplicando el principio pro actione que postula la prevalencia de la justicia material y la flexibilización de ritualismos procesales, como ser la verificación del certificado de ingreso y permanencia, si cumplió las dos terceras partes de la pena y si tiene sanciones disciplinarias; solicitando a la autoridad jurisdiccional abreviar el segundo párrafo del art. 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); situación que, no ocurrió; "...en consecuencia, resolver [su] libertad condicional sin mucha formalidad y de esta manera tendr[á] la posibilidad de recibir [su] atención médica en un hospital" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la salud y a la vida, y los principios de favorabilidad y pro actione, citando al efecto los arts. 13, 15.I, 22, 23, 109.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: "...QUE EN EL DIA [L]E CONDUZCAN A UN CENTRO MEDICO PARTICULAR, con expresa imposición de costas, calificación de daños y perjuicios" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
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