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TCP

0420/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0420/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31136-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 81 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 121 a 122, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Egverto Cáceres Maturano, Renán Wilson Alavi Escalera y Richard Joaquín Alavi Escalera contra Cecilia Milena Villarroel de Méndez, Gerente Propietaria y Marcelo Arteaga Iriarte, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos de la empresa "Cecilia Milena Villarroel de Méndez".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 30 de julio y 13 de agosto de 2019, cursantes de fs. 47 a 53; y, 56 y vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestaron servicios en la empresa "Cecilia Milena Villarroel de Méndez" por más de veinte años, trabajando todos los días de la semana incluidos sábados y domingos, por aproximadamente doce horas diarias. Dicha Empresa no otorgaba vacaciones o permisos a sus trabajadores, ni les pagaba sus quinquenios, subsidios y bonos de antigüedad, como tampoco realizaba los correspondientes aportes a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP).

Producto de ese trato, conformaron el Sindicato de Trabajadores Granja Productora Don Lorenzo, reconocido por Resolución Administrativa (RA) 58/19 de 24 de mayo de 2019, del cual fueron elegidos Secretario General, Secretario de Seguridad Social y Segundo Vocal, respectivamente, por la gestión comprendida del 2019 al 2021. Conocido ese hecho por los ahora accionados, estos comenzaron a amedrentarlos y acosarlos, y sin dar mayores explicaciones, los despidieron a pesar de no haber recibido ninguna llamada de atención durante todo el tiempo que trabajaron en esa Empresa, sino únicamente por conformar un Sindicato con la finalidad de reivindicar sus derechos laborales.

Con ese despido arbitrario e injustificado, se vulneraron sus derechos a la estabilidad, continuidad laboral y al fuero sindical; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 052/2019 de 2 de julio; sin embargo, la mencionada Empresa, de manera desafiante y soberbia, haciendo caso omiso indicó que no los reincorporaría y que impugnaría esa determinación, incumpliendo la referida Conminatoria, tal como se evidencia del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 074/2019 de 19 de julio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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