Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35346-2020-71-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 15/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Quispe Poma y Rodrigo Enzo López Chávez en representación sin mandato de Zacarías Hermosillas Lezano contra Jimena Saigua y Elizardo Hilario Luna, funcionarios policiales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 8 a 11, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Mamani Lezano contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Auto 60/2016 de 6 de abril, lo declararon rebelde y emitieron mandamiento de aprehensión contra su persona, el cual fue ejecutado el 21 de agosto de 2018 por el funcionario policial Elis Tejerina Mamani.
Posteriormente, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, advertidos de dicha aprehensión, por Auto 242/2018 de 22 de agosto dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión 16/2016 de 22 de agosto librado contra su persona.
No obstante a lo anterior, el 22 de septiembre de 2020, a las 11:55 horas, los funcionarios policiales ahora accionados, en cumplimiento al mandamiento de aprehensión 16/2016 de "...fecha 06 de abril de 2026..." (sic), el cual fue dejado sin efecto; procedieron a aprehenderlo y a partir de ese momento transcurrieron más de veinticuatro horas en las que permanece en celdas de la Estación Policial Integral (EPI) Patacón de la ciudad de Sucre, sin considerar lo establecido por el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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