Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2023-S2 Sucre, 31 de mayo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 45640-2022-92-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 31/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 90 vta. a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rafael Cesar Rodríguez Gómez en representación sin mandato de NN -testigo protegido- contra Haidy Eliana Muñoz, Diputada Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Jhonny Barba Lobo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de enero de 2022, cursante de fs. 4 a 17 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En enero de 2020, Haidy Eliana Muñoz, le contactó para solicitar sus servicios de publicidad y "trabajos varios" para su campaña electoral en la cual se postuló como candidata a diputada; actividades que duraron un tiempo aproximado de diez meses en el cual trabajó en las publicidades y caminatas de puerta a puerta en los barrios del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, repartiendo alimentos, barbijos y folletos con su imagen, con el logotipo de su partido político, durante ese tiempo no le pagó por el trabajo realizado, a pesar que se lo exigía.
El 22 de octubre de 2020, fueron convocadas diez personas, la demandada les recogió de sus casas en un vehículo y les llevó a oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; ingresaron a una de las oficinas en compañía de la Exalcaldesa, Angélica Sosa Arreaza, quien les ofreció trabajo y prometió que con ella se tendría cinco años de empleo garantizado y les entregó diez contratos, para que los firmen y luego de la suscripción, su Secretaria se los llevó inmediatamente sin permitir que lean completamente ni brindarles una copia de los mismos. Inmediatamente después, les presentó al Secretario de Cultura del citado Gobierno Municipal y les refirió que él sería el apoyo para las actividades en la zona del Plan Tres Mil.
A pocos días de la firma de los contratos citados supra, los diez contratados se presentaron en las oficinas de recursos humanos de la Quinta Municipal, para luego dirigirse a sus respectivos lugares de trabajo designados; sin embargo, la codemandada Haidy Eliana Muñoz, ordenó que los liberen del marcado de tarjeta de ingreso y salida o cualquier tipo de control de biométrico, ya que ellos realizarían campaña para Angélica Sosa Arreaza y se dediquen a preparar el material necesario para el inicio de campaña.
El 20 de enero de 2021, la demandada les hizo comunicar que debían ir a la Quinta Municipal a firmar los otros contratos.
Posteriormente, debido a una enfermedad grave tuvo que someterse a una cirugía por sus propios medios ya que la codemandada no le brindó atención médica en la Caja Nacional de Salud (CNS), incluso les hizo pagar en el "Banco" por un seguro médico; sin embargo, le negó su ayuda a pesar que ella debía brindar atención médica a sus trabajadores.
Saliendo del hospital, aún delicado de salud, continuó haciendo campaña, debido a que la demandada le solicitó constantemente a su madre que regresara a realizar labores.
El último mes de contrato tuvo que cobrar el saldo que habían depositado por parte de la Alcaldía y se negó a dar el último "aporte" debido a que necesitaba pagar su tratamiento médico.
Pasado el tiempo de la campaña, Haidy Eliana Muñoz, convocó a una reunión general a la que asistieron la mayoría de las personas que habían recibido contrato, en aquella ocasión los amenazó con que nadie debía reclamar los gastos de campaña ni hablar en contra suya, criterio reiterado por Jhonny Barba Lobo.
Pasados los meses, se enteró sobre las denuncias de los contratos fantasma, es así que se apersonó donde un diputado, para comentarle que le utilizaron; motivo por el cual, brindo su declaración sobre los hechos y en la Fiscalía le dijeron que estaba bajo protección del Estado, porque era testigo protegido junto a otras personas, que diariamente son acosados, perseguidos, amenazados por varias personas, que no quieren se conozca la verdad de los actos de corrupción ocurridos entre los diputados de "CREEMOS" y la Alcaldesa Angélica Sosa Arreaza; entre los principales acosadores, identificó a los codemandados en la presente acción de libertad.
Luego que prestó su declaración, se enteró que Haidy Eliana Muñoz y Jhonny Barba Lobo, le andaban buscando y tomaron contacto con un familiar para enviarle una amenaza a su madre indicando que debía retractarse y no mostrar ninguna prueba, de lo contrario le seguirían proceso penal por difamación y calumnias, circunstancia que lo aterró y le afectó psicológicamente, motivo por el cual ya no vive bien, tampoco su familia.
Los codemandados constantemente solicitaron información sobre su paradero, lo buscaron en los lugares en los que regularmente trabajaba y frecuentaba; incluso habrían dado órdenes para avisar el momento en el que lo vean, además andaban difamándolo, mellando su reputación; indicaron además que ni bien le vean le harán desaparecer; por consiguiente, consideró que su integridad física y su vida están en peligro, porque todo el tiempo es perseguido, insultado y desprestigiado, motivo por el cual sufre daño psicológico.
Por otra parte, alegó que el 21 de enero de 2022, entre las 10 y 11 de la mañana se dirigió al centro de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de reunirse con su abogado y entregarle unos documentos referentes al caso de los ítems; posteriormente, caminó en proximidades de la brigada parlamentaria cuando se percató que Jhonny Barba Lobo, le estaba persiguiendo en una movilidad de color negro con vidrios oscuros en el que también se encontraba Haidy Eliana Muñoz, por lo que tuvo que huir subiendo a un micro.
Cuando llegó a las oficinas de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, se contactó con su abogado, para informarle lo sucedido y en vista que ese día había llevado en su mochila los documentos concernientes a los ítems y contratos, los presentó a la Fiscal Departamental y finalmente pasó a las oficinas de investigación anticorrupción a brindar su declaración con el investigador del caso y entregar la prueba que tenía.
Adujo que su vida corre peligro, ya que lo persiguieron con la intensión de lesionar su integridad física o secuestrarlo, porque en el vehículo con vidrios oscuros estaban otras personas más, motivo por el cual tuvo que huir para salvar su vida. Señaló también, que no se encuentra bien emocionalmente, por lo que solicitó le brinden protección y un trabajo seguro alejado para evadir la persecución, además también se estaría atentando contra la seguridad de su familia, porque su madre sufre con todo lo suscitado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a su integridad personal psicológica, citando al efecto los arts. 8.I, 13.I, 14.III, 15, 22, 115, 119. I., 178.I. y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene:
- a)El cese de la persecución indebida;
- b)La remisión del caso a la Fiscalía para su investigación con control jurisdiccional ante el juez competente;
- c)Se dé cumplimiento a la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos -Ley 458 de 19 de diciembre de 2013-, que los gastos ocasionados sean repetidos contra Haidy Eliana Muñoz y Jhonny Barba Lobo, porque son ellos los vulneradores de esa Ley, sabiendo que existe una investigación con testigos protegidos;
- d)Solicitó en atención al art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la participación en la audiencia de la presente acción tutelar de los nombrados en Otrosí;
- e)Se le dé un refugio, un domicilio, además de un trabajo, porque el que tenía era de conocimiento de los ahora demandados y fue despedido del mismo;
- f)Se le otorgue un custodio policial las veinticuatro horas, que sea pagado por los recurridos; y,
- g)Se le paguen daños y perjuicios personales sufridos por los actos realizados y consumados desde el 17 de diciembre de 2021, porque perdió su trabajo, no tiene un lugar donde vivir, además de perder su sustento al no trabajar.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 85 a 90 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos en la demanda tutelar y añadiendo adujo que:
- 1)Se presentó ante el Ministerio Público documentación referida a elementos probatorios concernientes a que los hoy demandados tendrían conocimiento de la lista que fue presentada por el municipio en los que ellos habrían sido favorecidos con los contratos irregulares de los ítems fantasma, lo cual se subsumió al proceso penal;
- 2)El teléfono en el que se tiene grabada la persecución realizada por Jhonny Barba Lobo, será presentado ante el Ministerio Público;
- 3)A la fecha se encuentra en la clandestinidad y siente temor de salir a la calle; motivo por el cual, interpuso la presente acción de libertad en la modalidad instructiva;
- 4)La presente demanda tutelar protege la vida; sin embargo, dicho derecho fue lesionado por los actos realizados, primeramente de intimidación desde el momento que los testigos protegidos prestaron su declaración contra ellos -hoy demandados-; desconoce la intención de aproximársele, probablemente de secuestrarlo, desaparecerlo o matarlo; y,
- 5)Solicitó que "Eddie Larrazabal", proyecte el video, en el que se observa que los testigos protegidos fueron perseguidos por Jhonny Barba Lobo.
NN, amplió señalando lo siguiente:
- i)Jhonny Barba Lobo, siempre tuvo problemas con él, ya que anteriormente, cuando realizaba los trabajos hasta tarde, delante de la ahora diputada Haidy Eliana Muñoz, quiso agredirlo; en otra oportunidad, cuando estaban en reunión, mediante una persona envió el mensaje que lo pegaría y agrediría;
- ii)Ellos -se comprende los demandados- negaron conocerlo; empero, la diputada en el mes de enero de 2020, se comunicó con él, le ofreció trabajo, trabajaron como diez meses en la campaña; y,
- iii)Finalmente solicitó que dejen de amedrentarlos a él y a su familia.
I.2.2. Informe de los demandados
Haidy Eliana Muñoz, Diputada Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Jhonny Barba Lobo, mediante su abogado en audiencia expresaron lo siguiente:
- a)El art. 33.1 del CPCo, señala que los requisitos para la acción deberá contener nombre, apellidos y generales de ley de quien interpone la acción o su representante legal; en el presente caso hizo uso de la palabra el testigo protegido; empero, por medios de comunicación se conoció que sería cuatro los testigos protegidos, a quienes no conocen los ahora demandados;
- b)Se manifestó que Haidy Eliana Muñoz había sido denunciada; sin embargo, nunca lo estuvo, por el contrario el 22 de diciembre de 2021, mediante memorial presentado dentro del caso -ítems fantasmas-, se apersonó ante la Fiscal de Materia "Marcela Terceros", expresando su predisposición de colaborar en la investigación; aclaró que no conoce a los testigos protegidos, pero que se apersonó, toda vez que a través de los medios de comunicación escucho que se mencionó su nombre en el caso; empero, la Fiscal de Materia, el 23 del mes y año precitados emitió un decreto en el que señaló que "...se hace conocer a su persona qué no es parte del presente proceso, asimismo el presente proceso se encuentra en reserva es decir ella nunca recibió esas fotocopias que había solicitado..." (sic); reiteró que no está siendo investigada y no es parte del proceso, conforme lo expresado por la Fiscal de Materia;
- c)En la audiencia de la acción de defensa no se presentó prueba alguna que demuestre que ellos hubiesen incurrido en tales amenazas o persecución contra el accionante; lo único que presentaron fue un video con una duración de cuatro a cinco segundos, en el que se ve a Jhonny Barba Lobo, caminando tranquilo por una acera, tomando su teléfono para mirarlo nada más, no hubo persecución ni amenazas;
- d)Se manifestó que el diputado "Rolando Cuellar" paga alimentación y estadía de los testigos protegidos, así como al abogado que suscribió la presente acción tutelar; entonces se advierte una lesión del derecho al trabajo contra la diputada Haidy Eliana Muñoz; es decir, se estaría frente a una conducta que se adecua a acoso político; pero, ese hecho deberá ser considerado en otra instancia; lo mismo que los hechos del proceso penal, deberán ser considerados en otro ámbito;
- e)Resaltó que la acción de libertad, no es sustitutiva de las acciones ordinarias;
- f)Los Fiscales de Materia corroboraron lo expresado por el impetrante de tutela, respecto a que él acudió a la fiscalía porque se sintió perseguido o se está amedrentando a "ellos y su familia", motivo por el cual se aperturó la causa correspondiente, por tanto se confirma la subsidiariedad de la acción tutelar;
- g)Negaron rotundamente el haber amenazado a persona alguna; y,
- h)Solicitaron la denegatoria de tutela, habida cuenta que lo contrario se constituiría en una vulneración del derecho a la defensa, porque no conocen de quién defenderse; así mismo, resaltaron que las acusaciones no tienen ningún asidero probatorio, ya que no presentaron prueba material o documental que corrobore la persecución o amedrentamiento referidos por el accionante.
Haidy Eliana Muñoz, haciendo uso de la palabra, refirió:
- 1)Encontrarse sorprendida y humillada por las falacias vertidas en la demanda tutelar, así como lo expresado en audiencia, porque jamás hostigó, persiguió, amedrentó ni amenazado de muerte a nadie; motivo por el cual, a ella también le interesa el esclarecimiento de los hechos denunciados y llegar a la verdad de lo sucedido; consecuentemente, rechaza rotundamente las declaraciones vertidas; y,
- 2)Es conocedora y respetuosa de las leyes, motivo por el cual, solicitó que los extremos denunciados en su contra sean acompañados de prueba que respalde lo enunciado.
Jhonny Barba Lobo, a su turno expresó que:
- i)Estar sorprendido por la notificación y lo que pretenden armar se asemeja a una película de acción; por lo que desea conocer quién es la persona que inventó todas esas mentiras;
- ii)Consideró que sus derechos fueron vulnerados porque lo están sindicando de algo que no hizo; y,
- iii)El video mostrado corresponde a una de las muchas veces que llevó a su esposa a su fuente de trabajo.
I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
XX, testigo protegido en audiencia manifestó que peticionó la dejen de seguir amedrentando; así como ella sabe que le hicieron botar de su trabajo, solicita que le permitan trabajar y dejar de "oponerse" en su vida; que se aleje de su familia; como se tiene en su declaración, ellos conocen cómo manejaban las tarjetas de las personas a las que requirió sus tarjetas de los contratos irregulares; ella es testigo oficial de la tarjeta que ella manipulaba, de las personas que firmaron contrato y ella no puede negar aquello.
El Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, refirió que el testigo protegido acudió a dependencias de la Fiscalía porque sufrió un percance; motivo por el cual, se coordinó con el policía asignado al caso para recibir su declaración informativa y posteriormente, dicho informe fue puesto en conocimiento de la unidad de análisis de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, para que proceda a la apertura del caso del hecho relatado en la presente audiencia.
La Fiscal de Materia, aclaró al Tribunal de garantías, que cuando el testigo protegido se presentó en la Fiscalía para hacer conocer el hecho, se elaboró un informe y luego fue remitido para la apertura de una denuncia nueva; empero, no tuvo conocimiento si la denuncia fue admitida y si algún Fiscal de Materia, fue asignado al caso.
Felipe Antonio Molina Flores, abogado del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia de consideración de acción de libertad, señaló: mediante la presente acción de defensa se solicitó la tutela de la vida y una persecución indebida, por lo que se impetró la restitución de sus derechos, sobre todo el de libertad; en tal sentido, estará de acuerdo con lo que disponga el Tribunal de garantías.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 90 vta. a 99 vta., concedió la tutela solicitada, lo siguiente:
- a)La remisión de todos los antecedentes de esta acción de libertad, al Ministerio Público para que sean acumulados junto con el acta y grabación de la audiencia, al informe de la Fiscal de Materia, "Marcela Terceros" se encontraría en plataforma de denuncias de la Fiscalía, para considerar la apertura de un proceso penal a los demandados, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de privación de libertad u obstrucción a la justicia. Debiéndose considerar la condición de Diputada Nacional de la demandada, para que el Ministerio Público verifique si corresponde la apertura de un proceso penal;
- b)No se estableció la existencia de indicios de responsabilidad civil de los demandados, ni tampoco correspondería imponerles costas y multas; toda vez que, el fallo se sustentó en la presunción de verdad y buena fe de las declaraciones del testigo protegido, hasta que no se demuestre lo contrario por parte de los recurridos; y,
- c)Ofíciese al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que haga un seguimiento de las medidas de protección previstas en la normativa vigente, para el testigo protegido NN, ya que este de forma tácita denunció que no estaría siendo protegido legalmente en esa condición. Si la Fiscalía aún no activó las medidas de protección indicadas, el Fiscal Departamental deberá disponer las que correspondan de acuerdo a lo que señala la ley, de acuerdo a las circunstancias del caso; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La conducta de los codemandados se subsumió en una de las causales de procedencia de la acción de libertad, concretamente en cuanto a una persecución ilegal o indebida que competen a una acción de libertad restringida, ya que si bien en apariencia solo existiría la versión del accionante testigo protegido NN, frente a la versión de los recurridos que negaron los supuestos actos de persecución, acoso, búsqueda y hostigamiento denunciados, el Tribunal de garantías consideró que existe una "presunción de verdad o de buena fe" del testigo conforme prevé el art. 23 de la Ley 458 de 19 de diciembre de 2013 de Protección de Denunciantes y Testigos, mientras no se pruebe lo contrario sobre lo declarado por el accionante, toda vez que lo referido, se dio dentro del contexto del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Antonio Parada Vaca y otros, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros, -Caso Cód. 701102012109426-, que se consideró como uno de los procesos de corrupción más grande que se investiga, en él existe un conglomerado importante de "testigos protegidos";
- 2)Con relación al testigo protegido NN, se evidenció que éste al referir que es objeto de acoso, búsqueda, persecución y hostigamiento, que afectan su libertad, integridad física y hasta su vida, ya que los "accionantes", constantemente están preguntando a sus familiares, amistades y conocidos donde se encuentra, con el objeto de ubicarlo, así como de amenazas que hace llegar a través de terceras personas, de ser enjuiciado y metido preso o hasta agredido físicamente lo que pone en riesgo su vida e integridad física, si no se retracta de lo vertido en contra de los "accionantes", o deja de colaborar con las investigaciones del caso "Items fantasmas". Evidenciándose también de lo denunciado y declarado por el accionante tanto en esta acción de libertad, como en el proceso penal de referencia, que fue una persona cercana al círculo de actividades políticas de los codemandados y de Angélica Sosa Arreaza, incluso en su campaña para la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra;
- 3)Las fechas, datos, circunstancias y documentación mencionados, fueron contrapuestos con el argumento expresado por los demandados en sentido que no lo conocen -se comprende al accionante- siendo de especial relevancia el hecho de que la codemandada Haidy Eliana Muñoz, actualmente ostenta el cargo público de Diputada Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, infiriéndose de esto, que sus actos de amenaza, acoso, búsqueda, persecución y hostigamiento son, en condición de autoridad pública. Debiendo los codemandados, acudir a los mecanismos legalmente estipulados en contra del solicitante de tutela, si es que considerarían que los está difamando y calumniando, y no acudir ellos directamente a realizar actos de justicia propia al margen de la ley;
- 4)El video proporcionado por el demandante de tutela, correspondiente al 21 de enero de 2022, entre las 10:00 y 11:00, por inmediaciones de la Calle Rafael Peña, no reflejó acto alguno de persecución o tentativa de agresión física por parte de los codemandados sobre el peticionante de tutela, ya que solo se ve caminando a Jhonny Barba Lobo por el lugar, sin evidenciarse ninguna actitud agresiva o de persecución;
- 5)Respecto a la testigo protegida L.C., el Tribunal de garantías no evidenció actos de acoso, búsqueda, persecución y hostigamiento por parte de los codemandados hacia ella, toda vez que en su declaración testifical brindada el 5 de enero de 2022, no se refirió sobre ninguna de las situaciones provocadas por los accionantes, a diferencia de lo que declaró en la audiencia de acción de libertad, generando duda en el Tribunal de garantías sobre sus afirmaciones, respecto a que aparentemente los actos que denuncia ella, como causantes de su despido en su fuente laboral fueron anteriores a su declaración como testigo protegida en el caso "Items fantasmas";
- 6)Respecto a los otros testigos protegidos D.H.R. y A.E.A.B., no se evidenció actos de acoso, búsqueda, persecución y hostigamiento por parte de los "accionantes" -se comprende que se refiere a los codemandados- a ellos, en sus declaraciones testificales de 5 y 13 de enero de 2022; y,
- 7)No se estableció la existencia de indicios de responsabilidad civil de los codemandados, habida cuenta que ello derivaría de la comprobación mediante un debido proceso, de responsabilidad penal en los demandados.
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