Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S1 Sucre, 1 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 31764-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0083/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 110 a 114, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santiago Cruz Villca, Sonia Ayaviri Apaza y Norma Herrera contra Eusebia Coca García y Edmundo Peñaloza Apata, vecinos de la Zona Primero de Mayo, barrio Anexo Calama Avaroa, Distrito 9 de la ciudad de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 67 a 76, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como propietarios de unos predios adquiridos hace más de siete años atrás en la Zona Primero de Mayo, barrio Anexo Calama Avaroa, Distrito 9 de la ciudad de Cochabamba, con el objeto de brindar a su familia un techo digno para poder vivir, accedieron a los servicios como el agua; de la misma manera, y con gran esfuerzo, lograron tramitar la ampliación del tendido eléctrico ante la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba S.A (ELFEC), acompañando el visto bueno del Sub Alcalde de la Comunidad Itocta a la que pertenecen.
Sin embargo, los particulares ahora demandados, de manera violenta y sin razón lógica ni coherente, mediante actos ilegales, impidieron en dos ocasiones, el 3 de junio y el 7 de julio de 2019, que los funcionarios de la referida Empresa eléctrica realicen la mencionada ampliación del tendido eléctrico, lesionando así sus derechos al acceso a los servicios básicos, que en el presente caso se trata del acceso al servicio a la energía eléctrica.
ELFEC. S.A., ante estos actos violentos realizados por los demandados y sus familias, paralizó la instalación de ese servicio, con las limitaciones que ello implica, vulnerando de esa manera los derechos de sus familias al acceso a dicho servicio, ya que sus hijos se ven obligados a tener que estudiar con velas y mecheros de querosén, perjudicándose en su salud, situación que se ve agravada debido a que tienen bajo su dependencia por una parte a un adolescente con discapacidad y por otra, que los impetrantes de tutela son personas de la tercera edad, por lo que pertenecen a grupos de prioritaria atención.
Los actos denunciados se constituyen en medidas de hecho, por lo que concurren las excepciones al principio de subsidiariedad, ello debido a que a pesar de haber concluido con su trámite para la instalación eléctrica, terceras personas, sin tener ninguna facultad, ni razón legal alguna, impidieron de manera reiterada dicha instalación, sin que sus personas puedan acudir a instancia alguna para recurrir ante esta oposición de los particulares ahora demandados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos a la vivienda y habitad, al acceso a los servicios básicos -servicio de luz eléctrica-y a una vida digna, citando al efecto los arts. 19 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- a)Se ordene el cese de los actos y hechos violentos protagonizados por los demandados, que impiden, restringen y suprimen el acceso al servicio básico de electricidad;
- b)Se garantice el acceso inmediato y sin restricción alguna al referido servicio básico;
- c)Prohibir a los demandados de incurrir en hechos nuevos, sean violentos o no, que restrinjan o amenacen restringir el ejercicio de este derecho; y,
- d)El pago de costas y daños y perjuicios.
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