Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S2 Sucre, 14 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32673-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 748/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martín Francisco Pérez Arce en representación sin mandato de Rodrigo Illanes Mendoza contra Gonzalo Enrique Montaño Durán, Santos Benito Chui Tórrez y Rolando Mayta Chui, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2019, cursante de fs. 44 a 50 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2019, fue notificado con la Resolución 303/2019 de 14 de mayo, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de "El Alto" del departamento de La Paz, que declaró probado el incidente de acumulación que interpuso, en cuya virtud la referida autoridad dispuso que los procesos signados con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201549873 y 201622738, se acumulen al proceso signado con NUREJ 201539470, radicado en el Juzgado a su cargo.
En ese marco, mediante decreto de 19 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento precitado, ordenó la remisión del cuaderno procesal relativo al proceso NUREJ 201549873, ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda; sin embargo, a través de providencia de 2 de julio de igual año, esta última autoridad dispuso la devolución del referido expediente en razón a que contra la aludida Resolución 303/2019, existía un recurso de apelación pendiente de resolución. Decreto contra el cual planteó recurso de reposición, con el objeto que la citada autoridad jurisdiccional ordene al señalado Tribunal la remisión de obrados, aspecto que fue atendido de manera favorable; por lo que, mediante proveído de 5 de noviembre de mismo año, el mencionado Tribunal dispuso ese extremo; empero, dicha determinación fue revertida en virtud al recurso de reposición interpuesto por la parte querellante. Finalmente, mediante providencia de 27 del mes y año anotados, el aludido Tribunal volvió a establecer la remisión del proceso a su cargo; no obstante, la parte actora del proceso nuevamente formuló recurso de reposición contra ese último actuado, que pese a ser un acto dilatorio fue considerado por ese Tribunal.
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