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TCP

0421/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0421/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2021-S2 Sucre, 16 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36197-2020-73-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 57/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 345 a 352, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milton Guido Yucra Usnayo contra Edson Antonio Claure Mora, Fiscal Departamental Policial de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 29 a 33 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario policial seguido contra Roberto Carlos Huanca Copa, Guido Sánchez Bernabel y su persona, por la presunta comisión de las faltas graves con retiro temporal previstas en los numerales 19 -consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones- y 20 -circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad- del art. 12; y, 20 -incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias- del art. 13, todos de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); se dictó el Requerimiento Fundamentado de Rechazo de Denuncia de 6 de mayo de 2020, a su favor y del penúltimo de los nombrados; posteriormente, contra ese fallo el primero mencionado formuló impugnación, mereciendo la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 004/2020 de 13 de igual mes, dictada por el Fiscal Departamental Policial de Oruro -ahora demandado-, quien revocó el referido Requerimiento Fundamentado de Rechazo, disponiendo la ampliación de la investigación por el plazo de diez días; luego, se emitieron el Requerimiento de Acusación Formal de 9 de julio del indicado año y el Auto de Inicio de Procesamiento 34/2020 de 8 de septiembre.

Al respecto, Roberto Carlos Huanca Copa en su escrito de impugnación refirió que, el indicado Requerimiento Fundamentado de Rechazo no expresó las razones para tal decisión; sin embargo, dicho fallo señaló que en el caso, existió una objetiva incertidumbre en su participación, pues, no se hallaron principios ni hechos seguros que hayan reflejado o determinado su conducta como típica. La supra mencionada Resolución señaló que: el acta de prueba de campo para detección de alcohol de fs. "7 y 8", dio como resultado 0,00 mg/l en su humanidad y de Guido Sánchez Bernabel; asimismo, las declaraciones de los testigos refirieron que ambos al momento de haber sido intervenidos vestían ropa de civil; y, su persona habría contravenido disposiciones gubernamentales e instrucciones superiores, cometiendo de esta manera una falta leve.

Así, al no haberse detectado presencia de alcohol en su cuerpo, no se sustentó la falta prevista en el art. 12.19 de la LRDPB; al ser encontrado vestido de civil no se fundamentó la contravención establecida en el art. 12.20 de dicha Ley; y, respecto a la falta tipificada en el art. 13.20 de la citada norma legal, el Fiscal Policial asignado al caso, concluyó que existió una objetiva incertidumbre en su participación, pues, no se hallaron principios ni hechos seguros, reflejando o determinando su conducta como típica.

Pese a ello, la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 004/2020, concluyó que: el citado Requerimiento Fundamentado de Rechazo no se refirió al Libro de Novedades del Grupo de Apoyo Civil a la Policía (GACIP) ni a los Memorándums Circulares "04/2020 y 018/2020" emitidos por el Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana; y, el Fiscal Policial asignado al caso, no tomó declaración a otros testigos presenciales del hecho ocurrido el 2 de mayo de 2020.

En ese sentido, dicha Resolución Administrativa Impugnación:

  1. a)No tomó en cuenta los fundamentos del citado Requerimiento Fundamentado de Rechazo ni los argumentos de su escrito de contestación a la impugnación de 8 de mayo de 2020; en particular, el relativo a que según el art. 6 de la LRDPB, se considera falta disciplinaria la acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y servidores públicos policiales;
  2. b)Incorporó actos que no fueron invocados como parte de los agravios impugnados del referido Requerimiento Fundamentado, tales como: el Libro de Novedades del GACIP, los Memorándums Circulares "04/2020 y 018/2020", emitidos por el Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana y la ausencia de declaración de otros testigos presenciales del hecho ocurrido; y,
  3. c)No consideró que fue arrestado por supuestamente incumplir el Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo del citado año -reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia-, efectivizado conforme su art. 13 -incumplimiento y sanción-; de modo que, no podía ser sujeto de doble sanción, al disponerse en el citado Requerimiento Fundamentado de Rechazo que se le sancione por faltas leves.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y a la defensa; y, del principio de legalidad, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 004/2020, y en su mérito se emita una nueva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 333 a 344, se produjeron los siguientes actuados:

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