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TCP

0421/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0421/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción popular

Expediente: 36200-2020-73-AP Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 085/2020 de 29 de junio, cursante de fs. 766 a 769 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Jenny Consuelo Osinaga Camacho, Marco Antonio Ortega Vilela, Claudia Silvia Aparicio Soria y Jhonny Ricardo Lazarte Céspedes, en su condición de trabajadores y representantes de las empresas PAT Limitada (Ltda.), SERVI TV Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), COMERCIALIZADORA DEL SUR S.R.L. y MULTIPAT Ltda., que conforman la red PAT contra María Isabel Fernández Suarez y Yerko Martin Núñez Negrette, entonces Ministro de la Presidencia y Ministra de Comunicación respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 12, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son más de trescientos trabajadores de las empresas que integran la red PAT a nivel nacional, que vienen atravesando una situación crítica; puesto que, al margen de las deudas de varios meses de salarios y otros beneficios sociales, las instituciones del Estado como el Ministerio de Comunicación y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), al igual que sus principales clientes, demoraron injustificadamente sus pagos; hecho que agravó la situación de crisis que atraviesan, que se debió a que los socios ejecutivos del canal, con la finalidad de enriquecerse ilícitamente, sonsacaron los recursos de las empresas, para adueñarse de sus sueldos, aportes al Administrador de Fondo de Pensiones (AFP), pagos de las cajas de salud y fondos destinados a Servicios de Impuestos Nacionales (SIN), dejándoles en total desprotección, en virtud de que, aprovechando su necesidad de trabajar, los traspasaban de una a otra empresa que forman parte de la red PAT, con la finalidad de evitar el pago de beneficios laborales, ya que por los datos proporcionados por el personal de contabilidad, el dinero de la compañía salía de las cuentas sin un control contable, dado que, los fondos de la empresa eran distribuidos entre los socios y sus familiares, descapitalizando de esta forma la red PAT mientras los trabajadores no eran pagados; este hecho generó que los socios sean detenidos y que otros hayan huido, razón por la que, uno de los socios les confirió poder para mantener el control de las cuentas bancarias a fin de garantizar que los pagos que realice el Estado por los servicios prestados, honren las deudas con los trabajadores y eviten la fuga de capitales a terceros países.

En este antecedente, pretenden efectivizar la cobranza a las instituciones antes mencionadas que aún tienen deudas con la red PAT, para de esta manera poder cubrir la carga social para cada uno de los trabajadores y sus familias; puesto que, al no recibir el pago de las referidas deudas se encuentran en situación de riesgo inminente con afectación de su derecho al trabajo vinculado a la salud y la vida la integridad física y psicológica, a la alimentación, la salud y vivienda en tiempos de pandemia.

En tal antecedente, el Estado representado por el Ministerio de Comunicación, tampoco les brindó pautas publicitarias, generando a su empresa una asfixia económica que sumada a la crisis de falta de pago de sus legítimas acreencias con el Estado, lo que ocurriría con su empresa, como con otros medios de comunicación con problemas con el Estado estarán destinados a la quiebra, y con ello dejar sin salarios ni empleos a más de trescientas personas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela consideraron lesionados sus derechos a la vida, la integridad física y psicológica, a la alimentación, a la salud y vivienda, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 19 y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PISCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que:

  1. a)La contratación y distribución de la publicidad oficial, mediante procedimientos que reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos políticos en el reparto de los recursos publicitarios, que deben asignarse según criterios pre establecidos, claros, objetivos y transparentes, debiendo los criterios de adjudicación ser inclusivos, igualitarios, proporcionales y evaluar distintos factores, como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación o audiencia del medio respectivo;
  2. b)Precisar el modo en que serán sopesadas las distintas variables de asignación, para que se elimine de esta manera la discrecionalidad, disponiendo que no se manipule la publicidad, otorgando y retirando a los medios de comunicación en base a criterios discriminatorios; asimismo, que no se pueda utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad expresión; y,
  3. c)Prohibir la exclusión de medios y se disponga que el manejo de los fondos de la publicidad no queden al arbitrio del poder público exclusivamente, debiendo incorporar gremios que agrupen a comunicadores y periodistas para su tratamiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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