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TCP

0421/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0421/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 47757-2022-96-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 42/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 95 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Orlando Rojas Rodríguez contra Ángel Miranda Siles, Presidente, Andrea Camila Gonzáles Vásquez, Vicepresidenta, Cinda Beltrán Ortíz, Secretaria General, Karen Griselda Rojas Fernández, Secretaria General; y, Santiago Aguilar Calle, Carmen Rosa Marca Cáceres, Marco Antonio Goitia Brun, Julio César Rueda Barrera, Alejandra Vanesa Vargas Chila y Alejandra Erika Llanos Gonzáles, Vocales; todos del Tribunal Electoral Universitario (TEU) de la Universidad Técnica de Oruro (UTO).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 32 a 40; la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de docente titular y emérito de la Facultad Nacional de Ingeniería de la UTO, presentó su postulación al Director de la Carrera de Ingeniería Civil, dentro del proceso eleccionario convocado por la referida casa superior de estudios, habiendo sido habilitado para la contienda electoral juntamente con Felix Mollo Cayo, quien pese a que no cumplía los requisitos exigidos en la normativa electoral, resultó elegido en el cargo; es así que, el 6 de diciembre de 2021, realizó una petición escrita ante el TEU, solicitando certificación o informe, respecto a que, "Felix Calle Mollo", sin tener la condición de Docente y menos la antigüedad de cinco años, fue habilitado como candidato a la Carrera de Ingeniería Civil, incumpliendo los requisitos exigidos por la Convocatoria.

Al no haber obtenido respuesta alguna, por oficio del 7 de febrero de 2022, reiteró su petición escrita, que a la fecha tampoco mereció contestación, pese al apersonamiento constante que realizó por las oficinas del TEU.

Es así que, finalmente, el 20 de abril de igual año, presentó nueva nota con referencia a corrección de datos personales, pues en su anterior escrito, involuntariamente consignó de forma errada el nombre de "Felix Calle Mollo" cuando lo correcto era "Félix Mollo Cayo", impetrando nuevamente se le extienda la referida certificación; no obstante, no tampoco revibió respuesta.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela, alegó la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que los ahora demandados, procedan a la comunicación de forma escrita, formal, clara, completa congruente y entrando al fondo de lo pedido. Se condene en forma mancomunada al pago de costas y costos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución

Celebrada la audiencia virtual el 17 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 94 vta., presentes el solicitante de tutela asistido de su abogado y los representantes legales de la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional, precisando que se pretende obtener una respuesta escrita, clara y oportuna a su solicitud.

Ante las consultas de la Sala Constitucional, se ratificaron los argumentos de la acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ángel Miranda Siles, Presidente, Andrea Camila Gonzáles Vásquez, Vicepresidenta, Cinda Beltrán Ortíz, Secretaria General, Karen Griselda Rojas Fernández, Secretaria General; y, Santiago Aguilar Calle, Carmen Rosa Marca Cáceres, Marco Antonio Goitia Brun, Julio César Rueda Barrera, Alejandra Vanesa Vargas Chila y Alejandra Erika Llanos Gonzáles, Vocales; todos del TEU de la UTO, mediante informe escrito presentado el 17 de junio de 2022, cursante de fs. 59 a 61, manifestaron lo que sigue:

  1. a)El accionante confundió el nombre en la solicitud presentada, corrigiendo su error el 20 de abril del citado año;
  2. b)El TEU no genera información propia, sino aquella que la Universidad Técnica de Oruro le envía para determinados procesos electorale; por lo que, para responder a lo pedido, requiere obligatoriamente contar con informes expresos;
  3. c)Efectivamente el 6 de diciembre de 2021, se recepcionó una nota remitida por Carlos Orlando Rojas Rodríguez, mediante la cual solicitó certificación e información de las razones por las que fue habilitado Félix Calle Mollo para las elecciones de la Carrera de Ingeniería Civil;
  4. d)El 16 del mencionado mes y año, se remitió una nota al Rector de la referida Universidad solicitando un criterio legal sobre la misiva presentada, recibiendo como respuesta el 26 de enero de igual año, el CITE RECT.UTO 29/2022; por el que, la señalada autoridad remitió al TEU el criterio emitido por Asesoría Jurídica;
  5. e)El 20 de abril de 2022, se recepcionó en el TEU otra nota del hoy accionante, con la suma "Corrigiendo datos personales, reitera petición" (sic), mediante la cual aclara nombres y apellidos de Felix Mollo Cayo;
  6. f)El TEU no puede otorgar certificaciones o emitir información directa alguna; por lo que, con la corrección de datos realizada, se solicitó nuevamente al Rector que por las dependencias que corresponda, se les remita la información solicitada; y,
  7. g)En ese entendido manifiestan no haber vulnerado el derecho a la petición del accionante al haber existido error en nombre y apellido en su solicitud de 6 de diciembre de 2021, encontrándose a la fecha en espera de la información requerida por el interesado que deberá emitir la UTO, para que a su vez, el TEU pueda atender su solicitud.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 42/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 95 a 97, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados, en el plazo de setenta y dos horas, emitan respuesta fundamentada y motivada respecto a las tres notas presentadas por el accionantes; decisión asumida bajo el argumento de quede la documentación presentada por la parte demandada, no se evidencia que el impetrante de tutela fuese notificado con una respuesta a las solicitudes impetradas, limitándose a señalar que la parte accionante tiene conocimiento de los actos realizados por el TEU, sobre la solicitudes cursadas ante la UTO a efectos de por las unidades correspondientes se informe sobre tales extremos para poder posteriormente hacerle conocer lo resuelto al impetrante; no obstante, dichas actuaciones no fueron puestas en conocimiento del peticionario de tutela, por lo que se vulneró efectivamente su derecho a la petición.

En la vía de la complementación y enmienda se pidió pronunciamiento sobre la calificación de costas y costos procesales; pretensión que fue denegada, al considerarse que, los demandados, con los actos realizados, denotaron su intención de proporcionar respuesta.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota de 6 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela, solicitó al Tribunal Electoral de UTO, certifique o informe, las razones por las cuales "Félix Calle Mollo", habría sido habilitado como candidato a las elecciones de la Carrera de Ingeniería Civil de 27 de agosto de 2021, siendo que no cumplía con los requisitos exigidos en la Convocatoria; pretensión que fue reiterada por misiva de 7 de febrero de 2022. No consta respuesta alguna (fs. 3 a 5).

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