Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, los demandados suspendieron su audiencia en la que se consideraría la cesación a su detención preventiva, no obstante que su realización fue ordenada por un Juez de garantías, y una nueva solicitud por él efectuada, incumpliendo con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al evidenciarse dilación en las actuaciones tendientes a considerar la cesación a su detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…si bien el Juez de Sentencia Penal Catorceavo que actuó como Juez de garantías en una anterior acción de libertad, en la que el impetrante de tutela denunció que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, luego de confirmar el rechazo de la cesación a su detención preventiva no remitieron los antecedentes al Tribunal de origen, a tiempo de conceder la tutela, dispuso que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, ahora demandado, señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días de ser notificado; lo que en efecto aconteció, puesto que señaló dicho actuado procesal para el 9 de enero de 2020; empero, el accionante el 3 de igual mes y año presentó una nueva solicitud; señalamiento que respondió a su petición y que una vez instalada fue suspendida porque los antecedentes se encontraban en el Tribunal Departamental de Justicia, en mérito a la apelación restringida planteada contra la Sentencia por el demandante de tutela, argumento que no es admisible, por cuanto como operadores de justicia a tiempo de señalar la audiencia tenían el deber de verificar si el cuaderno procesal se encontraba con ellos y de no ser así requerirlos del Tribunal de alzada ante la nueva solicitud presentada, actuando con la celeridad que se debe imprimir a las solicitudes vinculadas a la libertad, dilación que prorroga se defina su situación jurídica; empero, actuando contrariamente, fijaron la audiencia y luego la suspendieron, porque los actuados procesales referidos a la cesación de la detención preventiva, no se encontraban en dicho Tribunal de Sentencia Penal Segundo, aspecto que extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el entendido que los mismos ya habían sido devueltos por el Tribunal de alzada. ”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S2 Sucre, 14 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32704-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/20 de 11 de enero de 2020, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Robin Herrera Durán contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante a fs. 21 y vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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