Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31671-2019-64-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 167/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 51 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edson Danny Meneses Zaconeta contra Juan Martín Orozco Ledezma, Gerente General de la Empresa Constructora OROSCONS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 22 de octubre 2019, cursante de fs. 10 a 16, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato verbal prestó servicios laborales en la Empresa Constructora OROSCONS S.R.L. desde el 1 de junio de 2018 hasta el 6 de junio de 2019, desempeñándose, en un principio, en el cargo de Asistente de Seguridad en la localidad de San Vicente del departamento de Oruro en el Proyecto Dique de Colas durante tres meses aproximadamente y luego, en septiembre de 2018 fue replegado a la Mina Bolívar del mismo departamento, ocupando el cargo de Administrador de Obra en el Proyecto de Ampliación de Dique de Colas, hasta que fue despedido también de manera verbal, el 6 de junio de 2019, sin conocer los motivos de su desvinculación laboral, ni la existencia de un proceso interno previo que justifique dicha decisión por parte de su empleador.
Ante tal situación acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, exponiendo los hechos mencionados, y pese a que la parte denunciada fue citada de manera legal para apersonarse a la oficina de Inspección de esa instancia laboral, no se presentó; emitiéndose la Conminatoria 032/2019 de 3 de julio, a través del cual se conminó al hoy accionado, su reincorporación en el plazo de tres días; sin embargo, omitió su cumplimiento; de igual forma, se notificó con la señalada Conminatoria al Administrador de Obra del Proyecto de Ampliación de Dique de Colas en la Mina Bolívar, quien también hizo caso omiso a la determinación asumida por la referida Jefatura Departamental. Posteriormente, se encomendó al Inspector del Trabajo de Oruro a realizar una inspección sobre el cumplimiento o no de su reincorporación en su puesto de trabajo; es así que, luego de haberse constituido en el lugar, el citado Inspector emitió el Informe MTEPS-JDT-OR-RMH-0340-INF/19 de 2 de septiembre de 2019, señalando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria 032/2019.
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