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TCP

0422/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0422/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S4 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 32524-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 9/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 120 a 123, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Irene Luisa Plaza Jimeno contra Inés Clotilde Tola Fernández y Daniel Huaynoca Villca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 43 a 46 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de su inasistencia a la audiencia de prosecución de juicio de 11 de septiembre de 2019, desarrollada dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y de otros co-procesados, por el supuesto delito de contratos lesivos al estado y otros, Inés Clotilde Tola Fernández y Daniel Huaynoca Villca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz -ahora demandados-, emitieron el Auto 195/2019 de 11 de septiembre; por el que, se declaró su rebeldía, pese a que su defensa técnica en el referido actuado procesal informó que su ausencia se debía a motivos laborales, de los cuales presentaría posteriormente el justificativo correspondiente; razón por la cual, Patricia Medrano Ávila, Jueza del nombrado Tribunal, fue de voto disidente, manifestando que a su criterio debía otorgarse un plazo razonable para su descargo; declaratoria que a su vez fue solicitada por el Ministerio Público y la parte querellante, bajo el argumento de que fue notificada con la debida antelación.

A lo largo de los diez años del proceso, siempre estuvo al llamado de la autoridad pese a sus limitaciones de tiempo; sin embargo, el 11 de septiembre de 2019, siendo Asesora de una institución pública, tenía que participar en una reunión de suma importancia, en la fecha señalada, desde las 09:00, para tratar el tema de adquisición de equipos médico e industriales, siendo dicha reunión de alta responsabilidad y su asistencia indelegable, aspecto que no consideraron los Jueces hoy demandados, al gozar el derecho al trabajo de igual prioridad, al constituirse en su medio de sobrevivencia; por otro lado, al haberse omitido la salvedad de un plazo razonable para acreditar el motivo de su incomparecencia, se actuó en desigualdad frente a los otros sujetos procesales, pues ante las numerosas ausencias del Ministerio Público y la parte querellante, las autoridades demandadas, les otorgaron el plazo de dos o hasta tres días para presentar sus justificativos, poniendo en peligro su libertad ante el riesgo emergente de un mandamiento de apremio que responde a un acto irregular e injusto.

En virtud a dicha declaratoria de rebeldía, el 12 de septiembre de 2019, presentó memorial dirigido a la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, solicitando la revocatoria de rebeldía, conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando documento idóneo para justificar su incomparecencia, consistente en el acta de la reunión laboral señalada, donde en el cuarto lugar de la lista de participantes figura Irene Plaza Jimeno como Asesora Legal; solicitud rechazada mediante Auto Interlocutorio de 23 de igual mes y año, bajo el argumento de que se declaró rebelde a Irene Plaza Jemio y no así a Irene Plaza Jimeno; ante esta determinación, se requirió complementación, haciendo notar que el error en cuanto a sus datos generales no obedece a su voluntad sino recae sobre el Ministerio Público, que en la acusación de manera equivocada consigno su apellido materno como Jemio y no Jimeno; complementación denegada por Auto Interlocutorio de 10 de octubre del indicado año, manifestando que los términos serian claros; razonamiento contrario a los actuados que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional del proceso, donde en más de una oportunidad, presento memoriales en los que figura como Irene Plaza Jimeno, a los cuales la misma Presidenta del referido Tribunal, los decretó de manera positiva sin observación alguna al respecto.

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