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TCP

0422/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0422/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2021-CA Sucre, 12 de noviembre de 2021

Expediente: 42802-2021-86-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución 01/2021 de 20 de octubre, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Comisión del Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL) Santa Cruz, por la que resolvió no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Patricia Mamani Paye, demandando la inconstitucionalidad del art. 76.32 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades de Pregrado de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre", por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116.I, 117.I.II y III, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 127 a 129, la accionante refiere que la Comisión del Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Santa Cruz, inició en su contra un proceso disciplinario dictando el Auto Inicial 018/2021 de 28 de septiembre, aplicando el art. 76.32 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", acto que considera incorrecto y sin fundamento; toda vez que, dicho precepto legal impugnado, no contempla las instancias legales para una adecuada defensa, ni otorga la posibilidad de que se escuche al disciplinado, tampoco establece plazos ni medios para efectivizar su defensa; asimismo, predetermina una sanción sin contemplar las atenuantes o agravantes, presumiendo la culpabilidad del sumariado, lo cual lesiona el derecho al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la salud, a la no discriminación, a la dignidad y a la presunción de inocencia.

Asimismo, refirió que la norma refutada de inconstitucional, es contrario al bloque de constitucionalidad imperante, que asegura la vigencia de la garantía del debido proceso, la presunción de inocencia y supremacía constitucional, por lo que los supuestos facticos del art. 76.32 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", afectan el derecho al debido proceso generando indefensión frente a los justicieros.

I.2. Respuesta a la acción

No cursa en obrados decreto de traslado con esta acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, tampoco existe respuesta alguna a la misma. I.3. Resolución del Tribunal disciplinario consultante

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20210422/2021-CAFuente oficial