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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0422/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de agosto de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0422/2021-S2

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y los principios de eficacia, eficiencia, objetividad, favorabilidad y seguridad jurídica; toda vez que, los miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y los principios de eficacia, eficiencia, objetividad, favorabilidad y seguridad jurídica; toda vez que, los miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, decidieron proseguir con el juicio oral, público y contradictorio, sin sanear el proceso penal; asimismo, debió devolverse antecedentes al Juez de Instrucción Penal Noveno de la misma Capital y departamento, a objeto de tramitar la apelación promovida por el Ministerio Público contra el Auto de Interlocutorio 99/2017 de 17 de febrero, que declaró fundados los incidentes de actividad procesal defectuosa sobre estudios periciales y exclusiones probatorias de las pruebas MP4, MP6, MP14, MP15, MP18, MP20, MP23, MP28 y MP30.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional .

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “…al respecto, corresponde señalar que dichos actuados no operan como causa directa de la situación procesal del impetrante de tutela; en razón a que, una eventual resolución favorable que deje sin efecto esos actos procesales, no modificará su situación jurídica, porque tal determinación, no deviene de los citados actuados; toda vez que, fue sentenciado a treinta años por el delito de feminicidio en marzo de 2020, decisión asumida por autoridades judiciales competentes, como es el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, máxime, si el ahora solicitante de tutela, se encuentra defendiéndose en libertad; en consecuencia, los actos procesales reclamados, no son los que operan directamente como causa de supresión o restricción de derecho a la libertad física. …no se evidencia que el accionante estuviera en absoluto estado de indefensión; en vista a que, el mismo en audiencia de juicio oral, público y contradictorio, mediante su abogado planteó incidente de actividad procesal defectuosa, exigiendo se anule el Auto de apertura de juicio y se disponga la remisión de antecedentes al Juez a quo a objeto de tramitar la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público, ante esa negativa, hizo reserva de dicho recurso, circunstancias que determinan que el impetrante de tutela conoce del proceso penal incoado en su contra; además se advierte que tiene las vías intraprocesales expeditas; por lo que, no se puede afirmar que se encuentre en absoluto estado de indefensión”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2021-S2 Sucre, 16 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 35561-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 187/2020 de 30 de agosto, cursante de fs. 90 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Castelo Vargas en representación sin mandato de Julio Constancio Pisaya Colque contra José Luis Quiroga Flores, Patricia Mabel Aguilar Aguilar, e Iván Elmer Perales Fonseca, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 58 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y los principios de eficacia, eficiencia, objetividad, favorabilidad y seguridad jurídica; toda vez que, los miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, decidieron proseguir con el juicio oral, público y contradictorio, sin sanear el proceso penal; asimismo, debió devolverse antecedentes al Juez de Instrucción Penal Noveno de la misma Capital y departamento, a objeto de tramitar la apelación promovida por el Ministerio Público contra el Auto de Interlocutorio 99/2017 de 17 de febrero, que declaró fundados los incidentes de actividad procesal defectuosa sobre estudios periciales y exclusiones probatorias de las pruebas MP4, MP6, MP14, MP15, MP18, MP20, MP23, MP28 y MP30.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional16 de agosto de 20210422/2021-S2Fuente oficial