Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35350-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión de la Resolución 18/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 75 a 78, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Esther Flores Palenque en representación sin mandato de Delfín Iquise Nina contra Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 47 a 50 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), el 4 de marzo de 2020 se celebró su audiencia de consideración de medidas cautelares en una sala de la Clínica María Inmaculada de Yapacaní del departamento de Santa Cruz debido a sus lesiones y en la cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del mismo departamento dispuso su detención preventiva durante ciento veinte días; en consecuencia, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue concedida mediante Auto Interlocutorio 45/2020 de 22 de julio, respecto a lo previsto en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y rechazada con relación al numeral 2 del citado artículo, manifestando que se suspendieron los plazos procesales y que no puede considerarse el cumplimiento de los ciento veinte días referidos, de igual forma se observó la verificación de su domicilicio y las firmas estampadas en el contrato de trabajo; y a su vez, se le impuso una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos 00/100), otorgándole el plazo de veinte días para cumplir las medidas -se entiende sustitutivas-.
El 24 de julio de 2020, en atención a su situación económica interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 45/2020, citando al art. 231 bis. del CPP que fue incorporado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- debido a que la fianza económica impuesta era elevada y de imposible cumplimiento, además de encontrarse delicado de salud, procede de una familia de condición "humilde", no posee ningún bien y está a cargo de su madre que es de la tercera edad.
En cumplimiento a la acción de libertad de pronto despacho, que fue concedida a su favor, recién se remitió su recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se encuentra a cargo del Vocal ahora accionado, quien emitió el Auto de Vista 172 de 27 de agosto de 2020, sin valorar la nueva prueba que presentó su defensa técnica en audiencia, consistente en el informe socioeconómico obtenido mediante requerimiento fiscal, limitándose a confirmar el monto de la fianza económica y agravando su situación jurídica al disponer su detención domiciliaria, vulnerando con ello el debido proceso en su elemento de "seguridad jurídica" y el principio de verdad material.
Se encuentra indebidamente privado de libertad porque el Vocal hoy accionado no valoró la nueva prueba presentada, y peor aún le denegó la producción de prueba extraordinaria.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
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