Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35657-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 41/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 106 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Agustín Sánchez Zeballos en representación legal de Silvio Luiz Manfroi Junior contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); y, Ernesto Peinado Añez, Administrador de la Aduana interior Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 51 a 65, el accionante a través de su representante legal, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de diciembre de 2018, junto a su madre Marinilda Alvez Da Silva Manfroi, ingresaron a territorio boliviano con el fin de inscribir a sus dos hijos menores a la carrera de medicina y realizar un poco de turismo; es así que, ingresan al país con su vehículo, una Camioneta CHEVROLET/S10 LT DD4A, modelo 2016, con chasis 9BG148FKOGC411974 y placa de control QBK 9230, autorizado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) bajo el sistema de control de ingreso y salida de vehículo turístico-SIVETUR, permiso que le permitía conducir dicho motorizado en territorio nacional por un lapso de treinta días hábiles; vale decir, del 23 del citado mes y año al 23 de enero de 2019.
Durante su estadía en territorio nacional y luego de realizar sus trámites, su madre decidió someterse a una cirugía estética el 10 de enero de 2019, misma que se complió, llegando el 21 de igual mes y año, a complicarse aún mas, existiendo incluso el riesgo latente de perder su vida; por lo que, y al ser el único familiar de ésta en territorio boliviano, priorizó la atención médica de la misma; por otra parte, en la fecha indicada, su vehículo presentó fallas mecánicas; por lo que, ingresó a reparación técnica en el taller "ROCKBOL SANTA CRUZ" para la revisión del sistema de inyección diesel, limpieza de inyectores y limpieza de la bomba, realizándose la devolución del vehículo el 26 del citado mes y año.
El 27 de enero de 2019, retornando a su país de origen -Brazil-, en el puesto aduanero de Pailón del departamento de Santa Cruz, su vehículo fue comisado por hallarse el formulario SIVETUR vencido por cinco días; por lo que, el 30 de igual mes y año, presentó los descargos respectivos tanto de la reparación de su vehículo como del delicado estado de salud de su madre; así como una copia simple de su pasaporte y de la declaración jurada de ingreso y salida del vehículo de turismo; sin embargo, el 11 de febrero del citado año, la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, emite el Acta de Intervención Contravencional SCRZI-C-0055/2019 por la presunta comisión del delito de contrabando contravencional dispuesto en el art. 181 inc. B) del Código Tributario Boliviano (CTB), con la cual se le notifica en Secretaria el 13 del mencionado mes y año.
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