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TCP

0423/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0423/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S1 Sucre, 1 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 31775-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0087/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 190 a 194 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniela Rojas Chávez contra Julio Engelbert Martínez Miranda, Mirna Zulema Gonzales Velarde, Ricardo Durán, Ximena Isabel Jáuregui Encinas y Fanny Ximena Martínez Miranda, Presidente y Miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Colón.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de septiembre, 4 y 8 de octubre de 2019, cursantes de fs. 30 a 34 vta.; 72 a 74; y, 94 y vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de agosto de 2019, fue sorprendida con un Comunicado Interno, pegado en el vidrio de la puerta principal de acceso a todas las oficinas del Piso segundo, mezanine, del Edificio Colón, que advertía el cierre del mencionado acceso por razones dice de seguridad, aclarando que nosotros tendríamos como único ingreso, las gradas ubicadas al otro extremo del Edificio, decisión que automáticamente le priva del derecho de hacer uso al ascensor que es un servicio básico comprendido dentro de los alcances de las áreas comunes.

Ante esta decisión unitaria y arbitraria, plasmada en el cuestionado Comunicado Interno, al igual que las otras poseedoras u ocupantes de las oficinas del Piso segundo, oportunamente expresaron su reclamo haciendo llegar una Carta Notariada 58/2019 de 28 de agosto, reclamo que estaba dirigido al Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Colón, sin haber recibido respuesta alguna, menos explicación alguna hasta la presente fecha -se entiende hasta la interposición de la acción tutelar-.

Señala que, pensando que no ejecutarían esa decisión arbitraria no exigió la repuesta porque como el advertido era a partir del 30 de agosto de 2019, y no procedieron al cierre, presumió que dejaron sin efecto el mismo ante los reclamos expuestos en la Carta Notariada.

Posteriormente, de forma extraoficial y de manera verbal el Conserje del Edificio, le comunicó que por instrucciones del Presidente del Directorio se procedería con el cierre definitivo de la mencionada puerta de vidrio, acceso principal no solo a su Consultorio de Fisioterapia, sino al resto de las otras oficinas existentes en el piso segundo. Ante ese comunicado verbal, nuevamente hizo llegar una segunda carta para pedir las explicaciones y reclamos al referido Comunicado Interno, sin recibir respuesta alguna, siendo que todos estos reclamos fueron dirigidos tanto al Presidente como a los demás miembros del referido Directorio del Edificio Colón, quienes no le hicieron llegar respuesta alguna y menos han absuelto sus reclamos.

El 30 de septiembre de 2019, al promediar las 8:30 horas, a tiempo de constituirse en su fuente laboral, le sorprendió que sin explicación alguna, ejerciendo medidas de hecho, habían procedido a cambiar la llave de acceso de la puerta de vidrio, consumando el acto ilegal y arbitrario de cerrar definitivamente dicho ingreso, restringiéndole el uso del ascensor, obligando con esta decisión a utilizar las gradas de acceso, que a decir del Presidente, ese sería su único acceso por estar dentro el área comercial.

Con esta decisión personal y ante el silencio del resto de los Miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Colón, se ha consumado un acto ilegal, arbitrario e insensible, pues al clausurarse la puerta de vidrio le privaron el uso del ascensor, acto arbitrario que repercute en la lesión de varios derechos y garantías constitucionales.

Por último, refiere que al igual que los otros poseedores del segundo piso, se siente discriminada por el trato degradante de ser considerada como persona del "área comercial" del "Centro Comercial Colón " y por estar dentro esa área es tratada como condómino de segunda que sólo puede tener como único acceso las gradas, en cambio el resto, pueden tener el acceso libre al uso del ascensor las otras gradas y demás preferencias, más aun cuando al igual que los otros copropietarios paga expensas comunes; empero, le restringen ilegalmente al uso del ascensor, con el agravante que afecta a los pacientes que acceden a su consultorio, quienes tienen cierto grado de discapacidad física, invalidez por fracturas físicas y otros son de la tercera edad, personas y/o adultos mayores que merecen ser tratados con las mayores consideraciones, puesto que al estar en tratamiento de rehabilitación física, necesitan condiciones óptimas para su recuperación traumática, y al suprimir el uso al ascensor, se expone a sus pacientes a tratos degradantes y crueles de pedir que accedan a su consultorio por las gradas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y a la dignidad de las personas, citando al efecto el art. 14.II, 20, 23.I, 56 y 71 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto el Comunicado Interno de 23 de agosto de 2019 y cualquier otra acción de hecho, ordenando de manera inmediata la habilitación de la puerta de vidrio y el uso irrestricto al ascensor; así como, la condenación de daños y perjuicios averiguables en ejecución sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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