Volver a sentencias
TCP

0423/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0423/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S2 Sucre, 14 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 32606-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/19 de 21 de diciembre de 2019, cursante de fs. 112 a 114, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariano Medina Calderón en representación sin mandato de Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Caly Erika Barrancos Rojas, Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 73 a 78 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el , ordenó su detención preventiva con fines de extradición, en aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Argentina, el 22 de agosto de 2013.

En cumplimiento del fallo dictado por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, el 2 de abril de 2019. Posteriormente, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) hizo conocer a la Jueza de la causa que había procedido a la ejecución del mandamiento el 20 de octubre del mismo año, por lo que se informó dicho extremo a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a través del oficio 1520/2019 de 22 de octubre. El 3 de diciembre de 2019, presentó un memorial ante la mencionada autoridad de control jurisdiccional, adjuntando el Tratado de Extradición y solicitando que disponga su libertad, al amparo de lo previsto en la segunda parte de su art. 20, que establece que la persona detenida debe ser puesta en libertad, si al cabo de cuarenta y cinco días la parte requirente no hubiese formalizado la solicitud de extradición. Alegó que su petición fue rechazada mediante providencia de 4 de diciembre de 2019, con el argumento que no se cumplió dicho plazo.

Refirió que debido a la vacación judicial, los antecedentes fueron remitidos ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, razón por la cual se apersonó ante la misma haciéndole conocer que su detención sobrepasó el plazo establecido en el citado Tratado sin que exista una solicitud formal y que por tal motivo correspondía su libertad; sin embargo, la referida autoridad judicial, sin darle una respuesta de fondo, únicamente dispuso: "estese a la Providencia de 4 de diciembre de 2019"; motivo por el cual interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto sin mayor explicación por el Auto Interlocutorio de 16 de diciembre del mismo año, manifestándole que debía cumplir con lo dispuesto en el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin emitir ningún tipo de pronunciamiento respecto a la transgresión de su derecho a la libertad.

Denunció que las autoridades de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tomaron conocimiento de su detención con fines de extradición el 22 de octubre de 2019 y que a cincuenta y nueve días de conocido el hecho no emitieron ningún tipo de pronunciamiento, para ampliar la detención o disponer su libertad de oficio, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 180 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013. Respecto al proceder de la autoridad de instancia, denunció que esta debió haber resuelto su solicitud de forma inmediata, en observancia de los principios de celeridad, legalidad y oportunidad; que no obstante a que dicha autoridad conocía que estaba detenido tanto tiempo, no expidió el mandamiento de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Mostrando 14 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional14 de septiembre de 20200423/2020-S2Fuente oficial