Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S3 Sucre, 10 de agosto de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32366-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 73/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Marcelo Alanes Flores en representación sin mandato de Juan Carlos Pino Álvarez contra William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se sigue en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación, caso dentro del cual se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, en dicho proceso el 21 de noviembre de 2019, solicitó la cesación de su detención preventiva, emitiéndose decreto de señalamiento de audiencia un día antes a que se realice el respectivo acto procesal; razón por la cual, no pudo efectuarse la referida audiencia, reprogramándose la misma para el 3 de diciembre del citado año, oportunidad en la cual se emitió la Resolución 002/2019 de igual fecha, mediante la cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de El Alto del citado departamento -ahora accionado-, con argumentos falaces, rechazó su petición; por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CCP), interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar, impugnación que debió ser remitida al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, lo que no sucedió, dilación que le causa perjuicio.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, vinculado con su derecho a la libertad; así como, los principios de oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia e inmediatez, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
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