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TCP

0423/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0423/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2021-S2 Sucre, 16 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36102-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 223 a 231 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Díaz Zeballos contra Melecio García Montaño, Augusto Alex Fernández Fernández y José Meneses Delgadillo, Alcalde, Secretario General e Intendente respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 67 a 72 vta., la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace más de doce años que arrienda la caseta 18 ubicada en el Mercado Central de Mizque, actividad económica con la que sustentaba a su familia; empero, el 6 de marzo de 2019, la entidad edil de la indicada localidad, mediante Decreto Municipal 006, aprobó el Proyecto de Modificación Parcial del Reglamento Municipal de Funcionamiento y Arrendamiento de Puestos de Venta del mencionado Mercado, para la adjudicación de dichos espacios; procedimiento en el que interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra la norma discriminadora, que estableció como requisito para el arrendamiento de sitio municipal, no tener una propiedad inmueble alrededor del Mercado citado; lo cual, es vulneratorio al principio de igualdad.

La Resolución de Secretaría General GAMM 01/2020 de 4 de febrero, emitida por la Unidad de idéntico nombre, en su Artículo Primero, resolvió: al no existir proceso administrativo, "no aplicar" la referida acción constitucional; sin embargo, contradictoriamente en su similar Segundo, reconoció la existencia del proceso de adjudicación de sitios municipales, siendo descalificada de este; por tal razón, reiteró la remisión de esa acción normativa al Tribunal Constitucional Plurinacional; lo cual, no ocurrió "hasta la presente fecha", pese a que el art. 80.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que una vez interpuesta la misma, sea promovida o no, deberá enviarse al aludido Tribunal. Por otra parte, el 24 de junio de 2020, funcionarios de la Intendencia la desalojaron de forma arbitraria e ilegal de la caseta 18, sin proceso previo ni resolución alguna; asimismo, ante varias solicitudes para ser notificada con resolución fundamentada, el 24 de agosto de igual año, la autoridad demandada, respondió indicando que no era necesaria la emisión de ningún pronunciamiento; puesto que, el Contrato Administrativo C-GAMM-ACM- 040/2019, suscrito el 18 de marzo, concluyó el 31 de diciembre de ese año; suponiendo que automáticamente se revierta la caseta a la entidad edil. Al respecto, la , precisó que, si la administración pública estableció relaciones a través de un contrato de arrendamiento, en cuanto a un bien público, con un particular, la misma puede terminar; sin embargo, esa decisión debe ser producto de previo proceso administrativo sumario; por lo que, en su caso evidenció que no hubo procedimiento de desalojo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La remisión inmediata de la acción de inconstitucionalidad concreta al Tribunal Constitucional Plurinacional, por vulnerar su derecho a una justicia pronta y oportuna; y,
  2. b)Restitución inmediata de su caseta mientras se instale un debido proceso administrativo de desalojo; en caso de negativa se aperciba el envío de antecedentes al Ministerio Público y sea con responsabilidad civil y penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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