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TCP

0423/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0423/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35943-2020-72-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 33/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 29 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erick Donoso Zambrana, -Vocal de la Sala Constitucional Segunda- contra Ernesto Félix Mur y Richar Ayza Salas, Vocales de las Salas Constitucionales Primera y Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de septiembre de 2020, ingresó a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la acción de amparo constitucional interpuesta por María René Zamora Liebers -ahora tercera interesada-, correspondiendo su tramitación en su condición de Vocal de la referida Sala según el turno correspondiente, en el entendido de la "amistad íntima" existente con la prenombrada y su hermano, presentó su excusa para que sea considerada por los ahora accionados en base a la causal establecida en el art. 20.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aclarando que no pudo demostrarse de manera objetiva una relación de amistad al ser un extremo totalmente subjetivo; empero, igualmente se excusó en aras del principio de buena fe y de precautelar la seguridad jurídica e imparcialidad que debe caracterizar cualquier trámite en el índole judicial; sin embargo, bajo un criterio totalmente sesgado, mediante Auto Interlocutorio 126/2020 de 21 de septiembre, se declaró ilegal la excusa bajo el criterio de no haberse demostrado dicha amistad de forma material y objetiva, no siendo suficiente el mero señalamiento de la citada causal cuando la misma es un sentimiento que se comparte con terceros en base al relacionamiento por el transcurso del tiempo, obligándolo a resolver y pronunciarse en la acción de amparo constitucional pese a la existencia de una situación que generará cuestionamientos en la imparcialidad con la que debe actuar como agente jurisdiccional y una serie de susceptibilidades en el sistema del Órgano Judicial.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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