Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2022-S1 Sucre, 17 de junio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 41679-2021-84-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 46/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Brígida Gonzales Ávalos contra Roberto Víctor Huanca Baldivieso, representante legal y propietario de "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 16 a 21, la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato verbal, celebrado el 10 de julio de 2015, en el que se pactó un sueldo mensual de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), ingresó a trabajar a "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors", desarrollando labores propias del giro de la Empresa, misma que celebra contrataciones de servicios con infinidad de entidades estatales y privadas de auditoría, generando inclusive en la eficiencia de su trabajo un plusvalor, enriqueciendo al empleador de sobremanera; no obstante, el 7 de julio de 2020, fue impedida de ingresar a su fuente laboral, por parte de la Secretaria, con el argumento que dicho acto fue ordenado por Roberto Víctor Huanca Baldivieso -ahora demandado-.
Así, ante sus airados reclamos, le ofrecieron el pago de sus beneficios sociales, lo cual rechazó; consecuentemente, el 9 del mes y año antes señalado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social formulando denuncia por despido injustificado pidiendo su reincorporación.
Citado el empleador -ahora demandado- a la audiencia verificada el 31 de julio de 2020, éste reconoció los sueldos devengados de varios meses, además que los inconvenientes y problemas con su persona surgieron por malas interpretaciones de su esposa -ajena a la relación laboral-; de esta manera, emitido el respectivo informe por parte del Inspector de Trabajo de La Paz, recomendando se disponga su reincorporación laboral, se emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 072/2020 de 25 de agosto, por el que se conminó a la parte empleadora a su inmediata reincorporación, más el pago de los sueldos devengados, notificada al empleador demandado, quien no dio cumplimiento a la misma, conforme se demuestra en el Informe de Verificación de Reincorporación VR-084/2020 de 22 de septiembre, sin justificativo o razón alguna, quedando de esta forma agotada la vía administrativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22; 46.I.1; 48.I y II; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se ordene a Roberto Víctor Huanca Baldivieso, representante legal y propietario de "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors" proceda a su inmediata restitución al cargo que ocupaba antes del despido, con el mismo nivel salarial y demás derechos laborales y sociales que tenía hasta antes de los agravios sufridos;
- b)se disponga el pago de los sueldos devengados antes del despido, reconocidos así por el empleador, y los devengados en el periodo de despido; además, el pago de aportes a las seguridad social, AFP`s y otros derechos, hasta la efectiva restitución; y,
- c)El pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, el 3 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 40 a 43, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, enfatizando lo siguiente:
- 1)Se arguye sin prueba ni sustento legal que no hubiera cumplido a cabalidad con su trabajo; de haber sido así, el ahora demandado tuvo el tiempo suficiente para sentar una denuncia alegando causal de desvinculación laboral;
- 2)El empleador ha ofertado pago de beneficios sociales de dudoso cumplimiento, como condición para que se acepte el despido, lo cual fue rechazado, porque dicha oferta se la efectuó de manera ilegal hasta extorsiva quizá, pretendiendo que a cambio de algunos sueldos devengados firme su carta de retiro y acepte un finiquito con montos ínfimos;
- 3)De acuerdo al informe del Inspector de Trabajo de La Paz, el despido tiene que ver con problemas personales del empleador y su esposa, quien consideraba que porque se quedaba a trabajar hasta altas horas de la noche mantenía una relación con el nombrado; y,
- 4)Si se hubieran respetado las normas vigentes no se habría procedido al despido arbitrario, peor aún si los despidos estaban prohibidos por la pandemia.
I.2.2. Informe del demandado
Roberto Víctor Huanca Baldivieso, representante legal y propietario de "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors", en audiencia manifestó que:
- i)Una de las causales para el despido fue el mal entendido con su esposa, pero también la mala supervisión de trabajo de la ahora solicitante de tutela, quien en una reunión ya había anunciado su retiro, procediéndose así "después de terminada la pandemia" (sic);
- ii)Se trató de llegar a un acuerdo amigable acordando con su desvinculación el pago de lo adeudado por unos trabajos realizados hace un año; sin embargo, al haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz donde se dispuso su reincorporación, se le manifestó que no se podría dar cumplimiento a la misma, en vista de la falta de trabajo en la Empresa;
- iii)Posterior a la conminatoria de reincorporación, nuevamente se trató de arreglar, reconociendo lo que se le debe y efectivizando el compromiso de depositar lo adeudado;
- iv)Debido a las calumnias de la ahora accionante y su hermana respecto a "relaciones de falda" con el personal de su empresa, tuvo inclusive que recurrir a la policía para desmentir tal situación; y,
- v)La peticionante de tutela se comprometió a devolver papeles de trabajo pendientes, pero a la fecha no lo ha hecho; también, tiene en su poder una computadora que se apropió indebidamente, lo cual se pudo denunciar por hurto como causal de despido, pero no procedieron así por no causarle daño.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 46/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de Gladys Brígida Gonzales Ávalos -ahora accionante- a "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors", conforme y dentro de los alcances de la conminatoria emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo antes señalado, más el pago de salarios y sueldos devengados a la fecha de su reincorporación; sin lugar a costas, dicha determinación se dio en base a los siguientes fundamentos:
- a)De los antecedentes y la prueba presentada por las partes, se evidencia que efectivamente existió la relación laboral entre Gladys Brígida Gonzales Ávalos y la Empresa "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors", cuyo representante legal y propietario es Roberto Víctor Huanca Baldivieso, ahora demandado; relación que tuvo un tiempo mayor a cinco años -10 de julio de 2015 a 7 de julio de 2020-, concluida dicha relación laboral en razón a que la esposa del personero legal y propietario entró en celos de la trabajadora, motivo que no constituye una causa justificada para que proceda la desvinculación laboral, según lo señalado por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley de 24 de mayo de 1939-, ameritando que la ahora peticionante de tutela acudiera a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 072/2020 de 25 de agosto, que no obstante haber sido notificada al referido personero, éste no ha dado cumplimiento a la misma; y,
- b)Al no haber dado cumplimiento a la citada Conminatoria y menos haber presentado ninguna objeción en la vía administrativa ni judicial, se advierte que sí hubo una lesión a los derechos y garantías demandados por la impetrante de tutela por lo que corresponde la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante mensaje de correo electrónico de 7 de julio de 2020, Roberto Víctor Huanca Baldivieso, representante legal y propietario de "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors", comunicó a Gladys Brígida Gonzales Ávalos, que desde la fecha del mismo, quedaba restringido el ingreso a las oficinas de la Empresa; asimismo, que adjuntaba el detalle de pagos, beneficios sociales y compromiso de pago para su revisión; además que, se le hará la entrega de papeles de trabajo para que sean concluidos en su domicilio; y, finalmente, que cualquier comunicado sea por el medio mencionado (fs. 15).
II.2. La auditora financiera Gladys Brígida Gonzales Ávalos, por escrito presentado el 9 de julio de 2020 ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó reincorporación a su fuente laboral, indicando que el 7 de ese mes y año fue despedida intempestivamente por Roberto Víctor Huanca Baldivieso, representante legal y propietario de "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors", quien le habría enviado un correo electrónico, en el que de forma amenazante señaló que a partir de esa fecha estaba prohibida de ingresar a su fuente laboral, proponiéndole un finiquito hecho a su gusto e interés (fs. 4 a 5).
II.3. El 25 de agosto de 2020, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 072/2020 de 25 de agosto, por la cual se conminó a la inmediata reincorporación de Gladys Brígida Gonzales Ávalos a su fuente laboral en "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors", al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 9 a 13). Conminatoria que cuenta con sello de recepción de 8 de septiembre de igual año.
II.4. Por Informe VR-084/2020 de 22 de septiembre emitido por el Inspector de Trabajo y Seguridad Industrial de la Jefatura antes referida, se concluyó que Roberto Víctor Huanca Baldivieso, representante legal y propietario de "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors", no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 072/2020, por la cual se conminó a la inmediata reincorporación de Gladys Brígida Gonzales Ávalos al mismo puesto de trabajo, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 14).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral y a la dignidad, debido a que después de más de cinco años de trabajo en "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors", fue despedida intempestivamente, sin causa legal justificada, impidiéndole el ingreso a su trabajo; situación ante la cual, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su despido ilegal y solicitando su reincorporación laboral, emitiéndose en consecuencia la conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 072/2020 de 25 de agosto, por la que se dispuso su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, misma que no obstante haber sido recibida el 8 de septiembre de 2020 por la Empresa demandada, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, no cumplió con dicha conminatoria de reincorporación; por tal motivo, solicita que se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- 1)Se ordene a Roberto Víctor Huanca Baldivieso, representante legal y propietario de "H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors" proceda a su inmediata restitución al cargo que ocupaba antes del despido, con el mismo nivel salarial y demás derechos laborales y sociales que tenía hasta antes de los agravios sufridos;
- 2)se disponga el pago de los sueldos devengados antes del despido, reconocidos así por el empleador, y los devengados en el periodo de despido; además, el pago de aportes a las seguridad social, AFP`s y otros derechos, hasta la efectiva restitución; y,
- 3)El pago de costas, daños y perjuicios.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- i)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
- ii)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
- iii)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , , (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.
Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .
Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
- 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
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