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TCP

0424/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0424/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S1 Sucre, 1 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 31771-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0085/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 145 a 148 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Rodríguez Pusarico contra Willy Ronald López Mamani, Alcalde; Wilber Oporto Espinoza, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 y 30 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 25 a 37 y 40 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de febrero de 2019, fue designado como Ayudante de Topógrafo, para prestar sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el ítem 398; sin embargo, el 1 de marzo de ese año, se le instruyó cumplir funciones como Inspector de la Dirección de Normas Urbanas y, sin que exista motivo alguno, el 26 de julio del citado año, se le hizo entrega del Memorándum de agradecimiento de servicios S.M.P. y D.T. 095/19 de la misma fecha, comunicándole que se prescindía de sus servicios como Ayudante de Topógrafo.

Consecuentemente, el 29 de julio del 2019, denunció su despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la cual emitió Citación de reincorporación laboral 3566/2019 de la misma fecha, dirigida al señalado Gobierno Autónomo Municipal, para que comparezca a la audiencia de 9 de agosto del mismo año, debidamente entregada dicha Citación en la fecha de su emisión. En esa audiencia el peticionante de tutela esgrimió que estaba amparado en la "Ley General del Trabajo, por disposición de la Ley 1156, modificada en su art. 1 por la Ley 321" (sic), y solicitó que sea reincorporado a su fuente laboral. Por su parte, el representante legal de la máxima autoridad del municipio de Quillacollo manifestó que el impetrante de tutela tenía la calidad de ex servidor público y que al no haber ingresado a dicho ente municipal mediante convocatoria o examen de competencias, era considerado como funcionario provisorio, aduciendo que la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019 no era retroactiva, solicitando a la vez, que la referida Jefatura Departamental decline competencia a la judicatura laboral. Consiguientemente, la misma emitió Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS-JDT CO-106/19 de 21 de agosto del citado año, conminando al referido Gobierno Autónomo Municipal a que, a través de su representante legal, lo reincorpore en el plazo de tres días, al último cargo que ocupaba, así como que se le cancelen los sueldos devengados y demás derechos laborales que le correspondían hasta el día de su restitución. La señalada Conminatoria reincorporación laboral fue notificada a ambas partes el 23 del mismo mes y año; sin embargo, fue incumplida, extremo que corroborado por el Inspector destinado, conforme consta en informe del 6 de septiembre del citado año. Añadió que, por memorial de 4 de igual mes y año, el referido municipio presentó recurso de revocatoria en contra de la citada Conminatoria de reincorporación laboral, misma que aún no ha sido resuelta.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al principio de seguridad jurídica, a cuyo efecto citó los arts. 14, 46.1 y 2, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 14 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (DADH); y, 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS-JDT CO-106/19, consistente en la reincorporación inmediata a su fuente laboral, con el mismo ítem y al mismo nivel salarial, con reconocimiento de los sueldos y demás derechos de los que fue privado, a partir de su ilegal despido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 143 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado se ratificó en los términos de su demanda y ampliándola señaló: Que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba no presentó el manual de cargos que sustente lo alegado, de que el cargo que ocupaba era de libre nombramiento o de confianza; por otra parte, refirió que el hecho de que estuviera ejerciendo otro empleo, es decir, fuera del señalado municipio, deviene de la necesidad de proveerse de recursos económicos necesarios, mientras se dilucide su situación laboral y que no resultaría un elemento a ser considerado en esta demanda; finalmente, el hecho de que el ítem que le pertenecía al peticionante de tutela, estuviera ocupado por otra persona, se debe aclarar que ese cambio sucedió el mismo día de su despido y se otorgó el ítem a otra persona, quien, por la revisión de la misma documentación que presentó el ente municipal, no tendría el perfil correspondiente, por cuanto fungiría como gendarme.

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