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TCP

0424/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0424/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2021-S1 Sucre, 10 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36122-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 107/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 82 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Esther Saavedra Espada contra Dolka Vanessa Gómez Espada, Presidenta del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 11 a 14 vta., y, el de subsanación de 13 de octubre de igual año (fs. 18 a 19), la impetrante de tutela expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorando RRHH- CM - 0566/2017 de 31 de octubre, fue designada como Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial, de la Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ravelo del departamento de Potosí. En junio de 2019, rindió examen de competencia para Oficiales de Diligencias, en previsión de lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial, habiendo obtenido nota de aprobación; sin embargo, a través de memorándum de 14 de septiembre de 2020, bajo el titulado "Agradecimiento de Funciones", señalando que, verificado el tiempo de trabajo en el "Tribunal de Justicia de Potosí" (sic), cumplió con el periodo de sus funciones; motivo por el cual, se le agradeció sus servicios a partir del 16 de igual mes y año; en ese sentido, considera que al haberse procedido a agradecer sus funciones dos meses antes de cumplir el periodo establecido en el art. 104 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, se le está lesionando su derecho al trabajo; por lo que, interpone la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga a quien posee la legitimación pasiva su reincorporación por el tiempo restante; es decir, hasta el 1 de noviembre de 2020.

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