Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso; aduciendo que, padece de “…Hipertensión Arterial y Hemorroides con relación a la diabetes mellitus tipo II…” (sic), condición médica que lo sitúa en el grupo de riesgo de la enfermedad COVID-19; por esa razón, solicitó la cesación de su detención preventiva; si bien se señaló audiencia para el 4 de mayo de 2020, la misma se suspendió en dos oportunidades reprogramándose por última vez para el 18 de mismo mes y año; por ello, consideró que estará en riesgo su vida en tanto su situación jurídica no sea analizada.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad en su modqalidad traslativa, al existir una evidente dilación en la realización a los actos de comuinicacipon entre las partes procesales .
Extracto de la ratio decidendi
“De esta sucesión cronológica de hechos se tiene que, la situación jurídica del solicitante de tutela desde el 4 de mayo de 2020, a la fecha de interposición de esta acción defensa se mantuvo en suspenso, y si bien se presentaron complicaciones como la falta de notificación a varias de las víctimas; la Jueza demandada y el Director del citado Centro Penitenciario -codemandado- no aseguraron su participación en ninguno de esos actos procesales, llegando incluso este último a afirmar que ordenó suspender toda salida para actuaciones judiciales de los internos, que podría entenderse como una medida preventiva por la emergencia sanitaria por el COVID-19 que está vigente; empero, no se buscó otra alternativa que permita afianzar la participación del impetrante de tutela de forma virtual; por ello, corresponde conceder la tutela”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2021-S2 Sucre, 16 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35596-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24/2020 de 20 de mayo, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Peredo Urquiza en representación sin mandato de Hugo Felipe Guzmán Málaga contra Jenny Liseth Camargo Jaldín, Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; Nadia Paola Prince Castro, Directora a.i. de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; y, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola ambos del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante por medio de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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