Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 29905-2019-60-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 056/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 137 a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pascual Martínez Huarayo contra Juan Edwin Mercado Claros, ex Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 21 y 29 de mayo de 2019, cursantes de fs. 29 a 33 y 36 a 37, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde enero de 1980 hasta febrero de 1986 trabajó como relavero en la Asociación de Relaveros "Playa Verde" de Huanuni del departamento de Oruro; posteriormente, reanudó esas labores en abril de 1993 hasta abril de 1997, realizando los respectivos aportes al Sistema de Pensiones por más de diez años.
El 2001 inició su trámite de jubilación ante la entonces Dirección General de Pensiones -ahora SENASIR-, emitiéndose al efecto el Certificado de Compensación de Cotizaciones de procedimiento automático 0056814 de 30 de junio de 2003, donde solamente se le reconoció una densidad de aportes de 4,39 años, mismos que son de abril de 1993 a abril de 1997; sin embargo, se omitió el trabajo y aportes de seis años, del periodo comprendido entre enero de 1980 y febrero de 1986, asignándole solo un pago global que asciende a la suma de Bs32 962,03.- (treinta y dos mil novecientos sesenta y dos 03/100 bolivianos); consiguientemente, se le desconoció una renta básica de vejez mensual.
Posteriormente, el 2018 obtuvo documentación idónea que demuestra y acredita su condición de trabajador y socio relavero de la Asociación de Relaveros "Playa Verde" de Huanuni del departamento de Oruro; por ello, el 26 de diciembre del citado año, solicitó al SENASIR la revisión y el recálculo del Certificado de Compensación de Cotizaciones de procedimiento automático 0056814 amparado en los derechos a la jubilación, a la seguridad social y en la imprescriptibilidad de reclamar la renta de vejez; sin embargo, mediante Nota con CITE: SENASIR UCC-JCC 005/2019 de 7 de enero, la exautoridad ahora accionada le respondió de forma negativa señalando que al no haber interpuesto los recursos legales administrativos dentro del plazo y término previstos por ley, no correspondía atender su solicitud por tratarse de un trámite concluido en esa entidad.
Sin embargo, la reclamación de rentas ante el Estado representado por el SENASIR, viene a ser un derecho de todo trabajador y una obligación para la representación estatal; si bien se concluyó el trámite de certificación de compensación de cotizaciones, ello no significa que no pueda solicitar una revisión, más aún si se le desconoció seis años de aportes, cuando fue evidente que trabajó como relavero en la Asociación de Relaveros "Playa Verde" de Huanuni del departamento de Oruro desde 1980 hasta 1986, y que recientemente obtuvo la documentación respaldatoria de dichos años de trabajo, lo que le permitió realizar el reclamo o solicitud de revisión correspondiente al SENASIR; asimismo, se vulneraron sus derechos a la seguridad social y a una vejez digna, porque no se le reconoció de forma integral sus derechos con relación a sus aportes, lo que reduce significativamente sus ingresos económicos, al no poder acceder a una jubilación equitativa y justa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a una vejez digna, a la defensa -de manera implícita- y a la imprescriptibilidad del reclamo de renta de vejez; citando al efecto el art. 67.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la revisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones de procedimiento automático 0056814 de 30 de junio de 2003 y se realice un nuevo cálculo de la densidad de cotizaciones en función de toda la documentación existente en el expediente y lo acreditado en la presente acción tutelar.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
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